REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por FREDDY ANTONIO BLANCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado en el Sector La Plazuela del Municipio Agua Blanca y titular de la cédula de identidad V 5.946.686 contra EVILDA MARÍA ROA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y de la que no se señala el número de cédula de identidad, en fecha 18 de septiembre de 2006 en la oportunidad en la que debió celebrarse el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.
El representante del Ministerio Público, solicitó la extinción del proceso. Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 756 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y el no haber comparecido el actor FREDDY ANTONIO BLANCO RIVERO al primer acto conciliatorio, es procedente la solicitud del Ministerio Público de que se declare esa extinción y forzosamente debe acordarse.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por FREDDY ANTONIO BLANCO RIVERO, ya identificado contra EVILDA MARÍA ROA BOHORQUEZ.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González