REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÁN, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 4.197.246, presentó escrito en el que manifiesta, que en el año 1976 inició una unión concubinaria con el ciudadano GRABIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO, del que aparte del nombre no expresa datos de identificación y que mantuvo ininterrumpidamente y de manera pública y notoria hasta el día de su muerte el 30 de abril de 2006. Que durante los trece años de la unión concubinaria adquirieron bienes, los cuales describe en dicho escrito.
Solicita se declare que durante la unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio y pide se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÁN se limita a solicitar se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido GRABIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO contribuyó a la formación del patrimonio, que se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna.
La pretensión de la solicitante de que se declare oficialmente que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido GRABIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO contribuyó a la formación del patrimonio, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, lo que implica la existencia de un demandado o unos demandados contra los que se afirme la existencia del interés jurídico controvertido, por lo que sin demandados no hay demanda ni proceso y habiéndose limitado la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÁN a solicitar se declare que en su relación concubinaria con el hoy finado GRABIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO contribuyó a la formación de su patrimonio, sin interponer demanda en forma ni dirigir la solicitud contra persona alguna, debe negarse la admisión de la misma y así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de la ciudadana RUTT ELIZABETH QUINTERO DURÁN, ya identificada en esta decisión, para que se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido GRABIEL ARTURO ZICCARELLI CAMPERO contribuyó a la formación del patrimonio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González