REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-740.
DEMANDANTE: SUÁREZ, ZENÓN, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.640.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344.
DEMANDADO: RODRÍGUEZ, ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (DEFINITIVA)
MATERIA: MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento, en fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (19-07-2006), cuando el ciudadano ZENÓN SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.964.640, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR EDUARDO QUIROZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, actuando como Endosatario en Procuración, demandan al ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.757, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), para que convenga en pagarle o sea condenado por ese Tribunal la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.416.000,00), correspondiente al monto del titulo del valor; los gastos de protesto estipulados por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 140.800,00) por concepto de pago de Notaría y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 272.700,00) por concepto de Honorarios Profesionales, así como las Costas y costos procesales de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.224.800,00); igualmente solicita se decreta y practique Medida de Embargo Provisional sobre bienes del demandado.-
La demanda fue admitida en fecha 26 de Julio del presente año (f-09), cuando el Tribunal ordenó la Intimación del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.660.757, domiciliado en la Avenida 01, Casa N° 171 de la Urbanización Valle Fresco de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; para que pague o formule su oposición al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que le insta el ciudadano ZENON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.964.640, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado N° 80.344; para que cancele la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.300.900,00), que comprende la suma demandada, los interese y las costas.- Igualmente se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles en propiedad del demandado, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, intereses y las costas, si se recayese sobre bienes muebles, esto sería la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.716.900,00), y el embargo versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicaría en forma sencilla, por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.300.900,00), que comprende la suma demandada y las costas, así mismo para la practica de la anterior medida, se comisionaría al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, librándose para ello el respectivo Despacho, se ordenó guardar en lugar seguro del Tribunal el Cheque original y en su lugar se dejaría copia fotostática certificada del mismo, así como formar el Cuaderno Separado de Medidas.- Seguidamente se libró Boleta de Intimación al demandado.-
En esa misma fecha, se libró el Despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, según Oficio N° 465.-
En fecha 02 de Agosto del presente año (f-07) del Cuaderno Separado de Medidas, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, le da entrada, y acordó el traslado y constitución del mismo, una vez que la parte interesada lo solicitara, y quedó anotado bajo el N° 390-06, y asentado en los libros correspondientes llevados por ante ese Tribunal.-
En fecha 03 de Agosto del presente año, comparece por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, el Endosatario en Procuración de la parte actora, a fin de que se sirva trasladar y constituir el mismo, en el Banco de Venezuela, Agencia Turen, para practicar la medida de embargo preventivo acordada.- En esta misma fecha el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, acordó el traslado y la constitución del mismo para ese mismo día a las 10 de la mañana, en el sitio que indicara la parte interesada; igualmente acordó oficiar al Comandante del Destacamento Policial del Municipio Turen de este mismo Estado, a los fines de que le asignara tres (03) efectivos de ese Cuerpo Policial, para la practica de la misma, seguidamente libró Oficio N° 114-06.-
En esa misma fecha el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, cumple con lo ordenado, y en fecha 04 de Agosto, el mismo acuerda la remisión de las actuaciones a este Juzgado.-
En fecha 09 de Agosto del presente año (f-11) el ciudadano Alguacil Suplente RAÚL MARTÍNEZ, consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado.-
En fecha 21 de Septiembre del presente año comparecen por ante este Tribunal, el Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, portador de la cédula de identidad N° V-12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, en su condición de Endosatario en Procuración en la presente causa, y por la otra el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, identificado con cédula de identidad N° V-8.660.757, demandado en la presente causa, asistido por la Abogado en ejercicio NERSA ADELA ORTIZ VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.730, y exponen: “Con el objeto de dar por finalizado el presente juicio, el demandado ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, renuncia al termino de comparecencia, conviene en la demanda y ofrece en este acto al demandante la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.7.416.000,00), que equivale al monto del cheque demandado, y que esta contenida en cheque N° 4848771, de fecha 18/09/2.006, a la orden de ZENON SUAREZ, contra la cuenta corriente N° 01330041 15 1600002599, del Banco Federal, y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) EN CHEQUE n° 96487702 CONTRA LA CUENTA CORRIENTE n° 0133 0041 15 1600002599, DEL Banco Federal y a favor del demandante en Procuración HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, por honorarios profesionales y gastos de cobranza. Visto el ofrecimiento el Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, en su condición de endosatario en procuración lo acepta conforme, declarando que al recibir estos pagos ni el, ni su mandatario tienen derecho alguno que reclamar al demandado por concepto contenida en este juicio, otorgándole en consecuencia el mas amplio finiquito, desistiendo en consecuencia de la presente acción y por cuanto fue practicada medida de embargo preventivo en fecha 03 de agosto de 2.006, en la cuenta corriente N° 395-0012315 del Banco de Venezuela, Agencia Turen por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES exactos (Bs. 9.300.900,00), se solicita al Tribunal deje sin efecto la medida practicada y oficie lo conducente a la entidad bancaria para que libere la misma.- Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada, otorgue dos copias certificada de la presente diligencia y del auto que la provea, y ordene el archivo del expediente. Es Todo”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el Convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano ZENON SUAREZ, en contra del ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Veintiuno del presente mes y año (21-09-2006), donde el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.709.962, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.344, y el ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRERA, parte demandada ya identificado, asistido por la Abogado NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, manifiesta que conviene en la demanda interpuesta en su contra, por ser líquida, exigible y de plazo vencido, y renuncia al lapso de comparecencia, y ofrece pagar a la parte demandante la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.416.000,00), que equivale al monto del cheque demandado, y que está contenida en cheque N° 4848771, de fecha 18-09-2006, a la orden del demandante ZENON SUAREZ, contra la cuenta Corriente N° 0133 0041 15 1600002599 del Banco Federal, y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en cheque N° 96487702 contra la Cuenta Corriente N° 0133 0041 15 1600002599, del Banco Federal y a favor del demandante en procuración HÉCTOR EDUARDO QUIROZ, por Honorarios Profesionales y gastos de cobranzas y acuerda suspender la Medida de Embargo que fue practicada en fecha 03 de agosto del presente año, en la Cuenta Corriente N° 395-0012315 del Banco de Venezuela, Agencia Turen por la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES )Bs.9.000.000,00); Ofíciese al Banco de Venezuela, Grupo Santander, Agencia Turen del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que levante la medida; así mismo se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la diligencia de fecha 21-09-2006, Archívese el Expediente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.

En la misma fecha se publicó a las 12:30 m. Conste.-