REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: PP21-L-2006-000150
PARTE ACTORA: DAYANA MILAGROS LARA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JAVIER CEDEÑO MENDOZA, THOMAS DAVID ALZURU ROJAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRUPO II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ NADIE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO DE ACLARATORIA
Visto que en la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2006, la cual riela desde el folio 29 hasta el folio 33, ambos inclusive, en el folio 30 específicamente, se indicó erróneamente: “…Inscrita por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda,…”, siendo lo correcto señalar: “… Inscrita por ante el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, …”; por lo que quien Juzga entiende que se trata de un error material, y en virtud del principio in dubio pro operario establecido en el articulo 09 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en este acto se hacen las correcciones necesarias.
En consecuencia, de conformidad con estipulado en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, téngase como subsanados los errores cometidos. Por último, se le advierte a las partes que el lapso para que ejerzan el respectivo Recurso de Apelación, comenzará a correr el día hábil siguiente de despacho al del presente auto. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón


En esta misma fecha se Registró y Publicó el presente Auto de Aclaratoria, siendo las 11:15 am.

La Secretaria, El Alguacil,