REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Expediente No.: 6509
Solicitante: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del niño ************.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa del niño *******************, Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento del niño ***********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa durante el año 2001, bajo el No. 97 y por ante la Oficina de Registro Civil Principal de estado Portuguesa, presenta un (01) error material consistente en la omisión del número de Cédula de Identidad de su madre, ciudadana Aura del Carmen Toro García, siendo el número correcto “V-17.049.416”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ***************, expedida por la Jefatura de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se omitió el número de Cédula de Identidad de la madre del referido niño. Igualmente promovió copia fotostática simple de la Cédula de Identidad la referida ciudadana, evidenciándose que su número de Cédula de Identidad es V-17.049.416. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número el Cédula de Identidad de la madre del niño ******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 97 y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa debe ser “V-17.049.416”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión al Jefe de Registro y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registrador Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Stria.
HROY/DCPR/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6509
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