LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº: 6845
PARTES: CARLOS LUIS RODRIGUEZ MEDINA y
KENNI CAROLINA RUIZ RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Julio del año 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ MEDINA y KENNI CAROLINA RUIZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.339.644 y V-12.510.191 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.304. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citado en fecha 31 de Julio de 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 24 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre … de 06 años de edad. Que desde el mes de Enero del año 2001 están separados, sin mantener vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 130, al folio 03 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Andrea Ivanella Rodríguez Ruiz.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia en la diligencia cursante al folio 10. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Carlos Luis Rodríguez Medina y Kenni Carolina Ruiz Rivero, debe declararse con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Carlos Luis Rodríguez Medina y Kenni Carolina Ruiz Rivero, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme al artículo l85-A del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Abril de 1999, según acta Nº 130.-
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la niña …, será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Carlos Luis Rodríguez Medina, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos por concepto de medicinas, vestuarios y calzados. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Juez,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria Temporal,


Abg. Delvis Coromoto Pirela Rivas
En esta misma fecha se publicó, siendo las 08:30 am Conste. La Secretaria
HROdC/DCPR/MdJVA
Exp. Civil Nº 6845