REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL VELÁZQUEZ y MARÍA LORENZA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.960.119 y 19.533.512, respectivamente sobre el establecimiento de la Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio del niño …, de 06 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs. 90.000,00, en el mes de agosto de cada año para los gastos de útiles y uniformes escolares Bs. 180.000,00 y en el mes de diciembre de cada año para los gastos de vestuario y calzado de mi hijo en cuestión Bs. 180.000,00, montos que continuarán siendo descontados del salario que percibe por ante la Empresa de Vigilancia Privada Serenos y Asociados y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010101624, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal, donde el beneficio es el niño en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Gerente de Servicios Empresa Serenos y Asociados (Vigilancia Privada).

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6918