REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 26 de septiembre de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO PALMERA ALEJO e HILDA RAMONA BECERRA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.728.310 y 8.067.590 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes xxxxx de xxxxx años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 60.000 bolívares mensuales; así como también cancelar el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas del adolescente en cuestión y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6906
Carolina E.