REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RICO CARRERO y ALBA MARIELA CASTILLO DE RICO, por ante este Despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANGEL RICO CARRERO, en beneficio de sus hijos AMILCAR ALEXANDER RICO CASTILLO y ANGELY MARIELA RICO CASTILLO de 11 y 08 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para cancelar los gastos relacionados con la alimentación, vestuario, calzado, así mismo se obliga al padre a cancelar los gastos de medicinas, honorarios médicos cada vez que los niños lo ameriten; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acuerda la apertura de la cuenta a nombre de los niños AMILCAR ALEXANDER RICO CASTILLO y ANGELY MARIELA RICO CASTILLO y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Pirela Rivas
Exp. Civil Nº 6937
Natali G.-