REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de septiembre de 2006
195° y 147°
Visto la Solicitud realizada por la ciudadana YAINY ESMYLDA RICO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.419, residenciada en el Barrio Coromoto, detrás de la Clínica Razzetti, casa N° 14 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana TILCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.195.786, quien reside en El Callao, estado Bolívar, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más cinco días que se le concede como término de distancia, en horarios de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda comisionar al Juzgado de El Callao de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la citación de la demandada. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación y ofíciese lo conducente.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ..., a su madre ciudadana YAINI ESMYLDA RICO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.195.786. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía de El Callao del estado Bolívar.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 7.023