REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de Septiembre del 2006
196° Y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre el ciudadano EUSTOQUIO ANTONIO TORREALBA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.376.454 y la adolescente …, de diecisiete años de edad, venezolana, titular de identidad N° 19.031.899, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de la Obligación Alimentaría acordado por los mismo en beneficio de la referida adolescente, donde el padre cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en el mes de Diciembre; montos los cuales cancelará mediante medida de retención sobre el salario que devenga el ciudadano en cuestión; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.; se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Tipo I, Dr. José Dolores González, ubicado en Chabasquen, estado Portuguesa, solicitando la modificación de la medida de retención. Líbrese oficio.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. N° 7030
OMMR/Mery S.