REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEON DELGADO y CARMEN GRAYILET MORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.618.707 y 15.138.433, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ENRIQUE LEON DELGADO, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 07 año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7032/Amny.-