REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

EXP. No. 2006-2207
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Vistas las pruebas promovidas en la presente Incidencia de Recusación por los abogados RAMSES DANIEL OJEDA FIGUEREDO y ANA KARINA GUZMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO MOIZANT BRACHO, Parte Recusante, y las promovidas por el Doctor LEO A. RODRIGUEZ ROJAS, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Parte Recusada, en la causa seguida contra del ciudadano FRANCISCO MOIZANT BRACHO, esta Sala conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

La presente incidencia ingresó en fecha 14/08/06 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones corresponde decidir acerca de la admisión o no de las pruebas promovidas por las Partes en esta Incidencia y al respecto esta Sala luego de la revisión de las actas, observa que la Parte Recusante ofreció las siguientes pruebas documentales:

1.- Acta de audiencia de Presentación de Imputado de fecha siete (07) de Junio de 2.006.
2.- Escrito de Amparo interpuesto contra la decisión del ciudadano Juez 36 de Control.
3.-Acta de Prorroga para la Acusación Fiscal.
4.-Escrito de Solicitud de homologación del acuerdo reparatorio y el acuerdo reparatorio mismo.
5.-Escrito de apelación en contra la medida privativa de libertad de fecha 3 de junio de 2006.
En el escrito en cuestión señaló que dichas Pruebas las consignaría ante la Sala de la Corte de Apelaciones que conociera de esta incidencia.

Igualmente en fecha 14 de agosto de 2006 el Juez Recusado Dr. Leo Rodríguez Rojas, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ofreció y agregó a los autos copias certificadas de las siguientes pruebas documentales:

A.- Decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, de fecha 22 de junio 2006.
B.- Acta de Audiencia ante el Tribunal Trigésimo Sexto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de junio de 2006. De junio 2006,
C.- Decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio 2006.
D.- Oficio N°DPDF-19-F-9120-5846-06, de fecha 15 de junio, emanado del Despacho del Fiscal General, por la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde comisiona al Fiscal Octogésimo Sexto del Ministerio Público.
E.- Oficio N° 0169, de fecha 09-06-06, emanado de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
F.- Auto de fijación de Audiencia Preliminar, de fecha 28 de julio de 2006, para el día 14 de agosto del presente año

Pruebas éstas que la Sala considera son Admisibles por ser útiles y pertinentes, las cuales serán apreciadas en la definitiva, observando que sólo se apreciaran en la definitiva las pruebas ofrecidas por la Parte Recusante, sí se presentan ante esta Sala en tiempo oportuno, conforme lo establece el artículo 96 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las Pruebas ofrecidas tanto por los abogados RAMSES DANIEL OJEDA FIGUEREDO y ANA KARINA GUZMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANCISCO MOIZANT BRACHO, Parte Recusante, así como las promovidas y presentadas por el Doctor LEO A. RODRIGUEZ ROJAS, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Parte Recusada, en la causa seguida contra del ciudadano FRANCISCO MOIZANT BRACHO. Pruebas éstas que esta Sala considera útiles y necesarias las cuales serán apreciadas en la definitiva, observando que sólo se apreciaran en la definitiva las pruebas ofrecidas por la Parte Recusante, sí se presentan ante esta Sala en tiempo oportuno, por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE


EL JUEZ,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI R.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


LA SECRETARIA,


ABGDA. KARLA TORRES LARA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,


ABGDA. KARLA TORRES LARA


EXP. N° 2004-2207.-
CJCR/MAPR/BGC/KTL/g