REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2208
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2006, por los profesionales del derecho SAID SIMON VIÑA SALEH y CARLOS LUIS PACHECO, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, en contra de la Sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2006, por el Dr. MARCO LOPEZ TRUJILLO, Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada posteriormente en fecha 19 de julio de 2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Rubén Darío Arias Gascón, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y lo ABSUELVE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Gregorio Aguirre.-
Esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:
“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)” ,
De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia Nº Nº 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:
“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).
Esta Alzada encuentra que el Recurso de Apelación cumple con los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 09 de octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2006, por los profesionales del derecho SAID SIMON VIÑA SALEH y CARLOS LUIS PACHECO, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, en contra de la Sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2006, por el Dr. MARCO LOPEZ TRUJILLO, Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada posteriormente en fecha 19 de julio de 2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Rubén Darío Arias Gascón, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y lo ABSUELVE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano Jhonny Gregorio Aguirre.- En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 09 de octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
LA JUEZ SUPLENTE (PONENTE)
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
EL JUEZ
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
.
En esta misma fecha se registró y publica la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
Causa Nro. 2006-2208
CCR/BGC/MPR/ carmen
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano: Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala en esta misma fecha ACORDÓ fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 09 de octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
FIRMARÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
DIRECCION: Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
FIRMA_______________C.I.___________TELÉFONO_________FECHA_______HORA__________.
Causa N° 2006-2208
CCR/carmen
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A los Profesionales del Derecho SAID SIMON VIÑA SALEH y CARLOS LUIS PACHECO, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON, que esta Sala en esta misma fecha ACORDÓ fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 09 de octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
FIRMARÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA_________________C.I.___________TELÉFONO_________FECHA_____
HORA__________.
DIRECCIÓN: MIRACIELOS A HOSPITAL, TORRE EL MIMONERO, PISO 4, OFICINA 41 “A”.-
Causa N° 2006-2208
CCR/carmen
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas 26 de septiembre de 2006
194° y 146°
BOLETA DE TRASLADO Nro. 2006-119
SE HACE SABER:
Al ciudadano Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso, que deberá girar las instrucciones pertinentes a fin de que el ciudadano FRANKLIN JOSE MONTILLA CHACON portador de la cédula de identidad N°. V-16.086.146, sea trasladado a la sede de esta Sala el día Lunes 09 de octubre de 2006, a las 10:00 a.m., con carácter URGENTE. Ello a los fines de estar presente en la audiencia oral fijada para ese día.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EXP:2006-2208
CCR/carmen
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