REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 121 del Ministerio Público, DRA. BETTY QUEVEDO LASALA en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2006, que resolvió fijar al Ministerio Público el lapso de treinta días para presentar acto conclusivo en el proceso penal que se sigue en contra de la ciudadana ALVAREZ MADERA YAMILETH COROMOTO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como el auto de fecha 11 de Septiembre de 2006, en el que acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la referida ciudadana.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 28 de julio de 2006, la recurrente fue notificada en fecha 04 de agosto de 2006, y el recurso se interpuso el 8 de agosto del mismo año, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y la Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 121 del Ministerio Público, DRA. BETTY QUEVEDO LASALA en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2006, que resolvió fijar al Ministerio Público el lapso de treinta días para presentar acto conclusivo en el proceso penal que se sigue en contra de la ciudadana ALVAREZ MADERA YAMILETH COROMOTO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, así como el auto de fecha 11 de Septiembre de 2006, en el que acordó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la referida ciudadana, y la Sala entrará a resolver dentro del lapso legalmente establecido

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.