REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho NORELIS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS ZAMORA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de Julio de 2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA dictada contra el citado ciudadano, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


SEGUNDO: Que la profesional del derecho NORELIS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS ZAMORA, posee la legitimidad requerida para impugnar la sentencia cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 17 de Julio de 2006, por el Tribunal A-Quo y el recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 01-08-06, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal, así mismo la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la ley.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 452, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORELIS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS ZAMORA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Julio de 2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA dictada contra el citado ciudadano, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por todo lo anteriormente, esta Sala (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORELIS MERCEDES BRUZUAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ALBERTO FARIAS ZAMORA, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Vigésimo Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Julio de 2006, en virtud de la sentencia CONDENATORIA dictada contra el citado ciudadano, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, y en consecuencia, se fija para la séptima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.) la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Diarícese y Publíquese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.