REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SIETE

Caracas, 20 de Septiembre del 2006.
196° y 147°

JUEZ PONENTE: MAIKEL JOSÉ MORENO
EXP. 3027-06.-

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca de la admisibilidad o no del recurso de apelación en contra del auto que acuerda dejar sin efecto la convocatoria de la Audiencia oral prevista en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, interpuesto por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Junio de 2006, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la convocatoria a la Audiencia oral fijada por ese despacho en la presente causa. Ahora bien, esta Sala, observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados por la Norma Adjetiva Penal, pudiéndose en consecuencia constatar de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada unas de las actas procesales que integran el presente expediente, que el apelante posee legitimación para recurrir en alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que el auto dictado por el Juzgado A-quo, en fecha 08 de Junio de 2006, no es de aquellos que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima del Ministerio Publico, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de Junio del año en curso, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 374 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Junio de 2006, mediante el cual dejo sin efecto la convocatoria de la audiencia oral a la cual se contrae el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la Familia.

Regístrese y bájese el expediente en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE
PONENTE

Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO



EL JUEZ EL JUEZ INTEGRANTE

RICARDO HECKER PUTERMAN IVÁN DARÍO BASTARDO F.


LA SECRETARIA


ÁNGELA ATIENZA

EXP. 3027-06.
MJM/RHP/YDB/rh