REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 22 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 2577-06.-
PONENTE: LEONARDO PARRA USECHE.-

Vista la Apelación interpuesta por los Defensores Privados, Abgs. ANGEL RODRIGUEZ y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensores del ciudadano: JOHN EDWUARD OVALLES SIERRA, esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debe previamente verificar si concurren, en el caso concreto algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las recurrentes en su escrito, inserto a los folios 85 al 93 del expediente original, proponen como denuncia lo siguiente:

“… a los fines de interponer formal recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este probo juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la Investigación formulada por este Defensa,… PUNTO PREVIO De la Desaplicación de los apartes tercer y cuarto del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y/o en su defecto la aplicación preferente del artículo 8 ordinal 2 literal “H” de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos..”
De la revisión exhaustiva realizada por esta Sala al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. ANGEL RODRIGUEZ y OSCAR BORGES PRIM, en el cual solicita la desaplicación de los apartes 3° y 4° del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Control en fecha 18-07-06 en la que se declaro sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por los mismos, según se evidencia de la decisión inserta a los folios 54 al 74 de la pieza 5 del expediente original.

Finalmente el Legislador Patrio solo confiere el recurso de apelación contra la decisión que acuerda la nulidad, por los efectos que acarrea sobre la substancia misma del proceso, pero lo niega para la negativa de la declaración de nulidad, habida cuenta de que las nulidades relativas se depuran por si mismas y las nulidades absolutas son alegables en todo estado y grado del proceso mientras no recaiga sentencia firme.

Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia N° 556 de fecha 16-03-2006, Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, establece:

“… Vulnera derechos constitucionales, la Corte de Apelaciones que, en contravención de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, admite y decide el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del Juzgado de Control que niega la petición de nulidad…”


Con respecto a la solicitud de los defensores en cuanto a la desaplicación de los apartes 3° y 4° del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal o en se defecto la aplicación del artículo 8 ordinal 2 literal “H”, esta Sala Colegiada determina que no se pude desaplicar ya que no se le esta cercenando ningún derecho ni garantía constitucional porque el mismo ordenamiento jurídico es decir, la norma adjetiva penal niega la posibilidad de recurrir ante la negativa del órgano jurisdiccional del decreto de nulidad, ya que no excluye la posibilidad de que sea alegado otra vez dentro del proceso, la invocación de la nulidad no se agota en su negativa, no impide y guarda concatenación con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que toda persona declarada culpable tiene derecho recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.

Ante tal negativa los defensores intenta enervar los efectos de la improcedencia de la nulidad, que conforme al artículo 196 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa: “… Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…”; por tanto conforme lo establece el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnación es INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Abgs. Abgs. ANGEL RODRIGUEZ y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensores del ciudadano: JOHN EDWUARD OVALLES SIERRA, contra la decisión dictada por la Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 18-07-06, de conformidad con el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por ser inadmisible.


Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ,

LEONARDO PARRA USECHE. MARIA DEL CARMEN MONTERO

LA SECRETARIA,

ABG. FERNANDA CHAKKAL.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL
















Exp Nº 2577-06/cevq.-