REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Revisadas las precedentes actuaciones y por cuanto en fecha 31 de mayo de 2006, mediante Decisión dictada por este Juzgado se le otorgó al ciudadano Fiscal CENTESIMO DECIMO NOVENO (119°) del Ministerio Público, un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, a partir de la fecha de la presente decisión y una vez finalizado el mismo la Vindicta Pública presentaría acto conclusivo de la presente investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal.-

AHORA BIEN ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:

En fecha 15-01-05 en Acta de presentación de imputado, se acordó que las presentes actuaciones fueran por el procedimiento ordinario y asimismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano: DESANTIAGO GONZALEZ ALFREDO RAMON, posteriormente en fecha 4-02-05 se constituyó la fianza a favor del prenombrado ciudadano y se le dio su libertad bajo presentaciones ante este Juzgado.-

Por otra parte el día 31 de mayo del dos mil seis (2006), este Juzgado atendiendo a la solicitud interpuesta por la Defensa del ciudadano DESANTIAGO GONZALEZ ALFREDO RAMON, fija como plazo prudencial SESENTA (60) días continuos, contados a partir de la decisión dictada al Representante del Ministerio Público, y vencido dicho lapso, la Vindicta Pública presentaría acusación o el sobreseimiento de las presentes actuaciones, quedando notificadas las partes de dicho pronunciamiento.-



AHORA BIEN EL ARTÍCULO 314 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte establece que:


..” Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado....”


Por todo lo antes expuesto, se desprende de autos el vencimiento del plazo otorgado en el artículo arriba citado sin que el Representante del Ministerio Público, y titular de la acción Penal, haya informado o consignado el pronunciamiento referente a esta investigación y sin que haya solicitado prórroga alguna tal como lo prevé el artículo 314 en su primer aparte.-


Cabe señalar que esta situación vulnera el derecho de los imputados a un proceso o a una decisión dentro del plazo razonable, derecho éste consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49 ordinal 3º y retomado en el artículo 1º de la Ley Penal adjetiva, al estar sometido a un proceso durante un largo tiempo, sin que el Titular de la acción Penal haya efectuado acto conclusivo alguno.


Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide, en el presente caso, es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y POR ENDE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 15-01-05 al ciudadano DESANTIAGO GONZALEZ ALFREDO RAMON todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin restricciones a su libertad. Y ASI SE DECIDE.-






D E C I S I O N

Por todo lo antes dicho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y POR ENDE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 15-01-05 al ciudadano: DESANTIAGO GONZALEZ ALFREDO RAMON con motivo de la causa que se le seguía por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se acuerda dejar constancia en el libro de presentaciones, así como en el Libro de entrada de causas llevado por este Tribunal lo aquí acordado, asimismo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 119º del Ministerio Público.-

Diarìcese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA.,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-




LA SECRETARIA SEDE.,

ABG. DOROTHY AVILES M.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA .,

ABG. DOROTHY AVILES M.






CAUSA Nº 03C-4412-05
DRA. YYCM/ MG..