REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de agosto de 2006.
196° y 147°


ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 061-06.
SE HACE SABER


Al ciudadano propietario, Director, Administrador, poseedor, encargado, residente, o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en el interior del inmueble ubicado en la siguiente dirección: ESQUINA EL CONDE, EDIFICIO VENEZUELA, PISO 1, LOCAL 2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, lugar donde presuntamente labora el ciudadano RAMON CALDERON; se le notifica que este Tribunal en esta misma fecha acordó AUTORIZAR VISITA DOMICILIARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana: ABG. GRACIELA GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Centésima Vigésima Cuarta (124°) con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas; para lo cual se expide esta ORDEN DE ALLANAMIENTO. En virtud de ello, se podrán registrar todo el inmueble anteriormente identificado, así como sus anexos, con el propósito de retener objetos de interés criminalisticos, tales como: Diversas Joyas (relojes de diferentes marcas Tag Hever, Rolex, Cartier, entres otros, cadenas de oros, de diferentes tejidos y grosores, pulseras de oros de diferentes tejidos para caballeros y damas, piedras preciosas y dinero en efectivo de denominación venezolana y extranjera, y cualquier otra evidencia relacionada con la investigación; y que guarda relación con la averiguación 3C-7350-06, (signatura de este Tribunal), Exp. 01-F124-208-06, Exp. 01-124-225-06 (Fiscalía) y G-657.691 (C.I.C.P.C.). Asimismo para llevar a efecto dicho procedimiento se autoriza suficientemente a los siguientes funcionarios, los cuales quedan identificados de la siguiente manera: Inspector Jefe, JOSE AZUAJE, Credencial 15.985; Sub-Inspector RONALD PEREZ, Credencial 26.144, y Detectives JESUS GONZALEZ, Credencial 26.639 y JUAN COLMENARES, Credencial 26.924, todos adscritos a la División Contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes realizaran el presente allanamiento, bajo la vigilancia y supervisión directa de: ABG. GRACIELA GARCIA, Fiscal del Ministerio Público Centésima Vigésima Cuarta (124°) con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el inmueble, debiendo observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, debiendo realizarse tal inspección con la presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía y bajo esas formalidades se levantará un Acta, dando cumplimiento en todo momento al procedimiento legalmente previsto para ejecutar este tipo de Orden Judicial, debiendo notificarse esta Orden y entregarle una copia a quien habite en el lugar o se encuentre en el, advirtiendo que de rehusarse a ser notificado los funcionarios podrán hacer uso de la Fuerza Pública a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Los funcionarios autorizados deberán presentar junto con esta Orden sus respectivas credenciales; se deja expresa constancia que la presente Orden de Allanamiento va sin ningún tipo de enmienda y que deberá ser efectuada en un lapso no mayor de CINCO (5) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de su expedición, y una vez transcurrido este tiempo perderá su vigencia.

LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


YYCM/fma.
Causa: 3C-7350-06.-
Orden- 061-06.-


"2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"