REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 7717-06

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por el (a) ABG. YURAIMA JOSEFINA FUGUERA GUEVARA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 29/12/2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARQUEZ ARENAS FRANK REINALDO, por ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos se llevaron del estacionamiento de las instalaciones del Patio Uno, Coordinación de vehículos de la Compañía C.A METRO DE CARACAS, cinco baterías de carro diferentes marcas, con un valor aproximado de 200.000 bolívares, un arranque de vehículo con un valor de 50.000 mil bolívares aproximadamente…”

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los seis (06) años, sin que se dictará un acto procesal que interrumpiese la prescripción, lo que trae como consecuencia que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano MARQUEZ ARENAS FRANK REINALDO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5º ejusdem; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.

FES/roys*
EXP N°: 7717-06