REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Septiembre de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 7803-06
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ABG. YAMILETH GAMARRA SAYAGO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30/11/2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BELLO CHARLIS SOLSIRÉ COROMOTO, por ante la División Contra la Mujer y la Familia, en la cual manifestó entre otras cosas las siguientes: “…Comparezco con la finalidad de denunciar a mi ex concubino Adolfo Mora, ya que el arremete Física, verbal y psicológicamente…hace como veinte días me amenazó y me golpeó y amenazó a mi familia, me dijo que iba a matar a nuestra hija…”. En fecha 03-12-01, se le práctico reconocimiento médico a la ciudadana BELLO CHARLIS SOLSIRÉ COROMOTO, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la prenombrada ciudadana.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento que ocurrieron los hechos, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un cinco (5) años, sin que se dictará un acto procesal que interrumpiese la prescripción, lo que trae como consecuencia que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ADOLFO MORA, en perjuicio de la ciudadana BELLO CHARLIS SOLSIRÉ COROMOTO, por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6º ejusdem; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/roys*
EXP N°: 7803-06
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