En el día de hoy, VIERNES OCHO (08) de SEPTIEMBRE del 2006, siendo las 01:10 del mediodía a TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES Conforme lo establece el artículo 250 en su 3 y 4 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano ALICIA MORNRROY CARMONA, en su condición de Fiscal 9° del Área Metropolitana de Caracas, el imputado JÚNIOR ALEXANDER TOLEDO AGREDA titular de la cédula de identidad Nº V-20.095.694, debidamente asistido por la ciudadana SCARLET MORA, abogada en ejercicio y de este domicilio en su condición de Defensa Privada. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal comparece a los fines de solicitar el lapso a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que En virtud de que el Ministerio Público tiene una causa pendiente contra le imputado de autos, el día 14 del mes de agosto se decreto una medida de privación y el Ministerio Público vencidos los 30 días que serian el día 13 de este mes vencerían los treinta días para la emisión del lacto conclusivo y por cuanto se pueden observar que en las investigación faltas muchas diligencias por practicar en las actas ente ellas ratificar una actas de entrevistas e incluso se tuvo conocimiento con los testigos que aun faltan declaraciones por hacer, faltan recabar experticias, hematológicas reconocimientos de las conchas así como también requiere un lapso para la emisión del acto conclusivo, estas son las razone por las cuales se le requiere ciudadano el lapso máximo para la emisión de dicho acto, es todo.” Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: JÚNIOR ALEXANDER TOLEDO AGREDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 17-12-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero en la plaza bolívar, grado de instrucción Séptimo Grado, hijo de INGINA JOSEFINA AGREDA (V) y de GREGORIO OSCAR TOLEDO (V), residenciado en COCHE, SECTOR EL FÁTIMA, CASA NUMERO 32, CASA DE COLOR ROSADA LAS REJAS Y VENTANAS PARA LLEGAR ALLÍ, HAY QUE SUBIR POR LA CALLE NO LA QUE VA PARA COCHECITO SI NO LA QUE ESTA ENFRENTE POR ALLÍ PARA ARRIBA, Y AL FINAL PRO LA BODEGA DE CESAR SE CRUZA ALLÍ ESTÁN LAS ESCALERAS Y ALLÍ MISMO LA CASA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0416-707-5158 de mi hermana YULIMAR y titular de la cédula de identidad Nº V-20.095.694, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo si permito que sigan con su investigación lo que digo que dije en la audiencia pasada no tengo nada que ver con ese problema yo estaba trabajando como dije lo que se me impune a mi no tengo nada que ver con ese delito o con otro y nunca he tenido problemas con la justicia, y pido que si se puede ponerme casa por cárcel porque mi vida corre peligro ya que el penal es muy peligroso, yo no tengo porque huir tengo una tía en el valle, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SCARLET MORA, Defensa Privada, en su condición de Defensa del imputado JÚNIOR ALEXANDER TOLEDO AGREDA, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “esta representación de la defensa una vez oída la exposición de la representante del Ministerio Público y así como lo alegado por mi defendido en este momento esta de acuerdo que en la petición que hace el Ministerio Público en seguir recabando las diligencias pertinentes e informando que estamos interesadazo en que se esclarezcan los hechos y no ponemos ninguna objeción, esta defensa pudo leer mas o menos observar a lo que paso al momento de la aprehensión mas sin embargo esta defensa toma en cuenta lo alegado por la defensa publica y lo relacionado por lo dicho por el ciudadano juez en cuanto que mi defendido no aparece en ninguno de los hechos, mi defendido no esta presto a evadirse o fugarse del proceso, y que le pongan casa por cárcel o se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en áreas de una sana aplicación de la justicia y búsqueda de la verdad, queda de mas del ciudadano juez es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: En atención a la solicitud esgrimida por el representante del Ministerio Público en relación se le otorgue la prorroga conforme lo establece el ordinal 4° y el 5° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este juzgado observa que la misma fue solicitada en tiempo hábil por ante este juzgado, el lapso ordinario vencía el día de hoy MIÉRCOLES 13-09-2006, la cual fue presentada en tiempo hábil en fecha LUNES 04-09-2006, y en atención a lo esgrimido por el representante de la defensa y que efectivamente los actos de investigación faltantes pueden ser recabados se concede al representante del Ministerio Público un lapso de prorroga de QUINCE (15) DÍAS, los cuales comenzaran a correr a partir del día JUEVES 14-09-2006 hasta el día JUEVES 28-09-2006, para la practica de las diligencias y experticias solicitadas por el ministerio público, y en virtud de que las circunstancias que motivaron a este juzgado para decretar la aprehensión del ciudadano imputado JÚNIOR ALEXANDER TOLEDO AGREDA, no han variado se mantiene la medida decretada en fecha LUNES 14-08-2006. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:40 horas de la TARDE del día de hoy VIERNES OCHO (08) de SEPTIEMBRE del 2006.-