Con vista en la audiencia oral celebrada en éste Despacho el día 07 de Septiembre de 2.006, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO y JOVESMEL JOSE CONTRERAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: CAROLINA MORGADO, Fiscal Auxiliar Sexagésima Primera (61º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ VELÁSQUEZ MOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nación en fecha 29/06/1.987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, grado de instrucción Cuarto Año, hijo de DORIS MOZO (v) y de CIRO VELÁSQUEZ (v), residenciado en Final de la Avenida Bogota, El Cementerio, plazoleta cerca del modulo de medicina, casa Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0414-0275000 y 0416-1678122 y titular de la cédula de identidad Nº V-18.154.894.-
• IMPUTADO: JOVESMEL JOSÉ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 17/10/1.984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, grado de instrucción Sexto Grado hijo de MINERVA JOSEFINA CONTRERAS (v) y de padre desconocido, residenciado en Primera Avenida Bogota, Los Castaños, El Cementerio, casa Nº 65, cerca de La Panadería Cacique, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0414-2625584 y 0416-2061146 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.074.407.-
• DEFENSA: NORBELLA FONTE, Defensor Público Septuagésima Sexta (76º) Penal.-

II.-
LOS HECHOS

En fecha 06 de Septiembre de 2.006, aproximadamente a las cinco y quince de la tarde (5:15 p.m.), los funcionarios YERFANSON MENDOZA y DIEGO FLORES, adscritos a la Sub Comisaría San Pedro de la Policía Metropolitana, se encontraba de patrullaje por la Avenida Universitaria de Los Chaguaramos, frente a la Plaza Las Tres Gracias, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cuando fueron abordados por un sujeto que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que dos (02) sujetos perpetraban un robo en el local comercial ULTRANET, aportando los datos de descripción de los mismos, razón por la cual procedieron a trasladarse al sitio, logrando avistar a los dos (02) sujetos identificados, a quienes procedieron a retenerlos preventivamente.-

Los sujetos aprehendidos quedaron identificados como: 1) EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO, quien vestía para el momento, franela color gris, bermuda de color negro, zapatos deportivos de color negro y mediante inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que le fue incautado un (01) facsimil tipo pistola, en material sintético de color negro y plateado con un cargador del mismo material de color negro; 2) JOVESMEL JOSE CONTRERAS, quien vestía franela de color azul, jean color azul, zapatos deportivos de color blanco, gorra de color negro y gris y mediante inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que le fue incautado un (01) vehículo automotor del tipo moto, marca YAMAHA, modelo JOG NETXONE, color NEGRO, año 2002, tipo PASEO, serial 3YK-6247157.-

Ya en la sede del organismo aprehensor, la ciudadana CARLA JOSEFINA PRIETO SCATA, manifestó que se encontraba en la vitrina principal del local comercial ULTRANET, atendiendo a una persona, al darle la espalda y encender la maquina de plastificar observó que su compañera VICMAR, estaba llorando porque la persona que atendía la apuntaba con un arma de fuego, éste sujeto decía que se trataba de un robo y pretendía apoderarse del dinero de la caja, cuando llegaron funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, y detuvieron a éste sujeto.-

La ciudadana VICMAR MATOIS PEREIRA, manifestó igualmente que se encontraba en la maquina de fotocopiado del local comercial ULTRANET atendiendo a un cliente, cuando un sujeto que anteriormente había ingresado a la tienda pide por cuarta vez el servicio telefónico, le dio una señal a otro sujeto que estaba vestido con sweter manga larga de color gris y bermuda (EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO) quien estaba siendo atendido en la maquina plastificadota, esgrimió un arma de fuego y apuntó a VICMAR MATOS PEREIRA, exigiéndole entregar el dinero que se encontraba en la caja, cuando se presentó en el sitio funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.-

La ciudadana SACHENKA MANCILLA JAUREGUI, manifestó que fue a buscar a su amiga CARLA al local comercial ULTRANET, observando que se encontraba un sujeto con un casco de motorizado en la mano y vestido con ropa oscura (JOVESMEL JOSE CONTRERAS) y un sujeto vestido con franela de color gris (EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO) estaba apuntando a VICMAR con un arma de fuego exigiéndole que le entregara el dinero de la caja, cuando se presentaron funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana.-

Al momento de la celebración de la audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados de autos fueron impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo:
EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO: “lo que sucedió que yo me encontraba allí por ese momento frente el negocio y llegaron el cuerpo policial habían como quince policías y me dicen pégate paya y sin saber nada me recosté de una base y me decían que que estaba robando y no sabia y me quitaron a cartea yo solamente pasaba por allí, yo no se nada de eso, es todo.”.-
JOVESMEL JOSE CONTRERAS: “Nosotros por ese lugar no estábamos no teníamos arma ni nada ni tenia armas de nada nosotros no somos balandros primer vez que nos pasan estos como no teníamos dinero nos aplicaron esto y ya tengo mi esposa y mi chamita y trabajo en la calle, es todo.”.-

En la referida audiencia, la defensa de los imputados de autos, expuso: “la defensa solicita que el procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario, así mismo la defensa quiere dejar claro algo ninguno de los dos ha expuesto que poseían facsimil y el Ministerio Público quien manifiesto que había uno y precalifica como robo agravado, la defensa solicita no esta de acuerdo con la precalificación quiere dejar constancia que con el facsímile no se pone en peligro de ningún ciudadano, la defensa objeta la medida solicitada ya que no llena el ordinal 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cada uno tiene esposa e hijos y tiene residencia fija, y por lo que se puede muy bien acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”.-

III.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En base a los hechos antes narrados, se le imputa a los ciudadanos EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO y JOVESMEL JOSE CONTRERAS, la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del local comercial ULTRANET.-

Estimando este Tribunal procedente dicha pre-calificación jurídica, en apoyo a los actos de investigación cursantes en autos hasta la presente fecha, pues nos hacen presumir que los ciudadanos EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO y JOVESMEL JOSE CONTRERAS, portando el primero de ellos un (01) facsimil tipo pistola, en material sintético de color negro y plateado con un cargador del mismo material de color negro, el día 06 de Septiembre de 2.006, aproximadamente a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), se presentaron en el local comercial ULTRANET, ubicado en la Avenida Universitaria, Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, constriñendo a los presentes por medio de amenazas a la vida, dirigiéndose a la ciudadana VICMAR MATOS PEREIRA, constriñéndola para que entregase el dinero de la caja.-

Este Juzgador se aparta de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que según la inspección corporal realizada sobre el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO, el objeto activo del delito utilizado para constreñir al sujeto pasivo, es un facsimil de arma de fuego, por lo que mal podemos estimar como real la amenaza a la vida o que los sujetos activos se encontraban manifiestamente armados.-

IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

Se observa que los ciudadanos EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO y JOVESMEL JOSE CONTRERAS, la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del local comercial ULTRANET, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de:

Estamos en presencia del hecho punible señalado anteriormente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, todo ello bajo las condiciones fácticas establecidas en los capítulos II y III del presente fallo, el cual se encuentra acreditado con el contenido del acta policial de aprehensión, en la cual se deja constancia de la información recibida de parte de una personas que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, acerca de la comisión del hecho punible que nos ocupa, así como la inspección corporal realizada al imputado EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO, en la cual se le incautó el objeto activo del delito; aunado a ello, contamos con las deposiciones de las ciudadanas CARLA JOSEFINA PRIETO SCATA, MATOS PEREIRA VICMAR y SACHENKA MANCILLA JAUREGUI, quienes exponen en detalle las circunstancias fácticas de la comisión del hecho punible que nos ocupa.-

Se encuentra acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados, en los hechos que se les atribuyen, en calidad de CO-AUTORES, dado el contenido de las deposiciones de los ciudadanos CARLA JOSEFINA PRIETO SCATA, MATOS PEREIRA VICMAR y SACHENKA MANCILLA JAUREGUI, quienes describen a los sujetos participes del hecho, siendo que las características del sujeto que acercó al mostrador coinciden con las del ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ MOZO, mientras que las características del sujeto que aguardaba dentro de las instalaciones del local y que vigilaba el sitio al momento del hecho, coinciden con las del ciudadano JOVESMEL JOSE CONTRERAS, aunado a la inspección realizada por los funcionarios aprehensores, en los sujetos aprehendidos, en los cuales le fue incautado el objeto activo del delito.-

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse, la cual oscila entre seis (06) a doce (12) años de prisión, configurándose la presunción legal.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: 1) EDUARDO JOSÉ VELÁSQUEZ MOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nación en fecha 29/06/1.987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, actualmente desempleado, grado de instrucción Cuarto Año, hijo de DORIS MOZO (v) y de CIRO VELÁSQUEZ (v), residenciado en Final de la Avenida Bogota, El Cementerio, plazoleta cerca del modulo de medicina, casa Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0414-0275000 y 0416-1678122 y titular de la cédula de identidad Nº V-18.154.894. 2) JOVESMEL JOSÉ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 17/10/1.984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Buhonero, grado de instrucción Sexto Grado hijo de MINERVA JOSEFINA CONTRERAS (v) y de padre desconocido, residenciado en Primera Avenida Bogota, Los Castaños, El Cementerio, casa Nº 65, cerca de La Panadería Cacique, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, teléfono 0414-2625584 y 0416-2061146 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.074.407. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del local comercial ULTRANET. Todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 2º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-