REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de Septiembre de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-7559-06
JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL 32° AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LUISA MORENO RAMIREZ
IMPUTADO: OKUMEFUNA CHUKWUMA AUGUSTINE
DEFENSA PÚBLICA N° 62, DRA. ANA VIRGINIA GUERRA
SECRETARIA: YONESKI MUDARRA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:
Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal.
Ordena asimismo la libertad sin restricciones del ciudadano OKUMEFUNA CHUKWUMA AUGUSTINE, pasaporte Nigeriano No 843222809, residente en Venezuela, tramitando documento de identidad por la presunta comisión de violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto el Tribunal estima que no se encuentran llenos los extremos exigidos por los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, para acreditar dicho delito y para establecer los suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor del mismo en atención a que solo cursa en su contra la denuncia de la ciudadana Rosalia del Carmen Rivas y la declaración de la ciudadana Rivas Rojas Isneyda, quien es referencial y no presenció los hechos conforme los cuales presuntamente su hermana estaba siendo objeto de maltrato físico, aunado a ello existe la declaración de Maria Elayda Rivas, quien dice haber presenciado la agresión física de su hermana, no obstante no existe reconocimiento medico legal en la persona de Rosalia Rivas y tal como lo señaló la defensa, para poder establecer que estamos en presencia del delito de violencia física hace falta verificar si la ciudadana presenta en su cuerpo heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, entre otras de las conductas que significan daño o sufrimiento físico, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo cual, en consecuencia, al no estar llenos los extremos señalados estos no pueden sustituirse con una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el encabezamiento del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal.
El Tribunal ordena igualmente que se prosiga con la investigación en relación con la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención a la denuncia de la presunta agraviada y de la declaración de sus hermanas las cuales cursan en las actuaciones.
Líbrese Boleta de excarcelación.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía 32° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su debida oportunidad legal.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
…/…
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YONESKI MUDARRA ROMERO
Actuación Nro. 15C- 7559-06
RMT/YMR.-
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