REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 19 de Septiembre de 2006
197º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-7573-06

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL No 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DR. JAVIER MARCANO
IMPUTADA: HAYDEE ROSA PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA No. 25. º DRA. ELIZABETH LICCIONE


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

ORDENA que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, y ordena asimismo la Libertad sin restricciones del ciudadano, HAYDEE ROSA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.207.140, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en virtud de considerar esta jueza insuficiente para acreditar el supuesto del numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al hecho punible acreditado y el supuesto del numeral 2º del señalado artículo, referido a los suficientes elementos de convicción de que la imputada es autora del delito calificado por la Fiscalía, un único elemento de convicción que deriva de un acta policial de aprehensión, cursante al folio 3 de las actuaciones, y que no se encuentra corroborada con ningún otro elemento probatorio, en razón de que los funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 5, Destacamento 54, el día de hoy a las 2:40 horas de la tarde, no se hicieron acompañar de testigos, cuando realizaron la inspección personal de la referida imputada, a quien señala el funcionario ARTURO RIVEROS MATERAN, haber observado cuando ésta presuntamente despegaba los emblemas de identificación de un vehículo marca jeep, modelo Cherokee, perteneciente al Diputado a la Asamblea Nacional, Jesús albornoz, frente al Palacio Legislativo y a quien luego la funcionaria JENNY CAÑA, le consiguió presuntamente entre sus pertenencias dentro de un bolso, cuatro (4) emblemas de vehículos y otros cuatro (4) emblemas en su mano, además de un atornillador de metal tipo paleta. Siendo esto así, y visto que sin razón alguna que especificaran en el acta de aprehensión y teniendo la facultad coercitiva para hacerse acompañar de testigos que dieran fe de la incautación de los referidos objetos en posesión de la imputada, los funcionarios antes mencionados, así no lo hicieron, en consecuencia no existe, como se dijo, otro elemento probatorio además de su dicho, que pueda dar fe del procedimiento efectuado por ellos.

De tal forma que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede imponerse una medida cautelar sustitutiva de los supuestos a los cuales se refieren los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada, cuando los mismos no se encuentran llenos, por cuanto son éstos supuestos, vale decir, el delito acreditado y los suficientes elementos de convicción de que la imputada es autora del mismo, los que se sustituyen con una medida cautelar menos gravosa. Líbrese Boleta de Excarcelación.

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 19º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI



LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Causa No 15-C-7573-06
RMT-vam.-