REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de Septiembre de 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-7560-06

JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL AUX 122 DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. CLEDY LAREZ
IMPUTADA: MAYERLING CRISTINA LABRADOR DIAZ
DEFENSA PRIVADA ABG. ZENAIDA PEREZ
SECRETARIA: YONESKI MUDARRA


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, al encontrar llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal, para la acreditación del referido delito y los suficientes elementos de convicción de que la imputada es autora del mismo en el primero de los casos de la declaración del ciudadano WOLFAN ALBERTO CHACON, quien fue testigo presencial de la conducta delictiva de la imputada y la declaración de ANDREA QUINTERO, quien es testigo referencial de la conducta delictiva de la imputada y presencial de la inspección que se le realizó al bolso que portaba al momento de salir de la tienda Beco Express ubicada en Chacaito, que de acuerdo con los antes mencionados testigos, vigilantes de la referida tienda, contenía en su interior ropa previamente hurtada del referido comercio por la imputada aunado a la declaración de los funcionarios SANTIAGO VILLERO, WILMER BASTIDAS Y CARINA ESTRADA, quienes corroboran el llamado que les hizo el vigilante de la tienda en mención para que se trasladaran a los efectos de practicar la detención de la imputada lo cual hicieron y dan fé igualmente de que los vigilante de la tienda le entregaron la mercancía a la cual hacen referencia en el acta policial; y los suficientes elementos de convicción surgen a juicio de esta Juez de las declaraciones de los dos vigilantes de la tienda ya mencionada que cursan a los folios 5 y 6 de las actuaciones, en consecuencia se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada MAYERLING CRISTINA LABRADOR DIAZ, titular de la cédula de identidad No 12.960.340, y que consistirá en la presentación cada mes ante este Tribunal, por el lapso de seis 6 meses contados a partir de la presente fecha por la presunta comisión del delito arriba señalado. El Tribunal considera que el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta implícito en el numeral 3 del mismo artículo, cuando, según el artículo 260 Ejusdem, la imputada debe obligarse en acta firmada a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal lo cual implica tácita mente la prohibición de salida del país. Actuando bajo los Principios de Economía y Celeridad Procesal, el Tribunal deja constancia que con la firma de la presente acta la imputada se obliga de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal a las presentaciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este visto que ya la imputada se encuentra identificada plenamente con lo cual se ha cumplido con el requisito de establecer esa identificación a los fines de futuras notificaciones que se le dirijan.

Librese Boleta de Excarcelación.

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 122° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y en caso de que el Ministerio Público como director de la investigación tenga conocimiento de que en la Policía Municipal de Chacao consten pertenencias de la imputada, se ordena que las misma si son de su propiedad le sean entregadas de inmediato.


Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI


LA SECRETARIA,

YONESKI MUDARRA ROMERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

YONESKI MUDARRA ROMERO

Actuación Nro. 15C- 7560-06
RMT/YMR.-