REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Septiembre de 2006
195° y 147°



RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-4898-05


JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: 120° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: NIKSON LEANDRO LOZADA Y JUAN CARLOS VIEIRA
DEFENSA: PÚBLICA 9° PENAL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: VILMA ANGULO MARQUINA

Revisadas las presentes actuaciones seguidas a los imputados NIKSON LEANDRO LOZADA Y JUAN CARLOS VIEIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.821.506 y 11.203.036, respectivamente, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15C-4898-05, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa de los imputados Dr. ALEJANDRO SANCHEZ VOLCANES, Defensor Público Penal Noveno adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele a la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida a los referidos imputados, lapso éste que vencía el 27-08-06, este Tribunal observa:

Cumplido el lapso prudencial que otorgó este Tribunal a la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que consignara el acto conclusivo correspondiente, la referida Representación Fiscal no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida a los ciudadanos NIKSON LEANDRO LOZADA Y JUAN CARLOS VIEIRA, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado de los prenombrados ciudadanos.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Pública Novena Penal y la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía para que formen parte del expediente original, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI


LA SECRETARIA,

Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. VILMA ANGULO MARQUINA




RMT/VAM/yr.
Actuaciones Nro. 15C-4898-05