REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Septiembre de 2006
195° y 147°



RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-5064-05



JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: 36° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: MORALES PRIETO JOSÉ ANGEL
DEFENSA: PRIVADA CARLOS BARROS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: VILMA ANGULO MARQUINA

Revisadas las presentes actuaciones seguidas al imputado MORALES PRIETO JOSÉ ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 17.559.507, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15C-5064-05, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la Defensa del imputado Dr. CARLOS BARROS, Defensor Privado, concediéndosele a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de treinta (30) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida al referido imputado, lapso éste que vencía el 05-08-06, este Tribunal observa:

Cumplido el lapso prudencial que otorgó este Tribunal a la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que consignara el acto conclusivo correspondiente, la referida Representación Fiscal no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida al ciudadano MORALES PRIETO JOSÉ ANGEL, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Privada Dr. CARLOS BARROS y la Fiscalía Trigésima Sexta y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía para que formen parte del expediente original, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. VILMA ANGULO MARQUINA




RMT/VAM/yr.
Actuaciones Nro. 15C-5064-05