REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-5114-05
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL AUX. 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LUISA QUEVEDO
IMPUTADO: CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL
DEFENSA PRIVADA: AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD



Visto el escrito presentado por la Dra. LUISA QUEVEDO, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14-08-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (Policía Metropolitana) NAVAS EDWIN, adscrito a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando realizábamos un recorrido por el sector El Reloj del kilómetro 01 del carretera Petare Guarenas, escuchamos una detonación por lo que tomamos las precauciones del caso y descendimos de las motos, a los pocos metro del lugar avistamos a un (01) ciudadano quien al avistar la comisión policial se torna en actitud nerviosa, dando la vuelta y volviendo sobre sus pasos, en vista de su actitud les dimos la voz de alta acercamos de forma rápida y segura, identificándonos plenamente como funcionarios policiales, y amparados en lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se practicó la inspección corporal superficial, localizándole e incautándole, sostenida en su mano izquierda un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, en cuyo lado derecho puede leerse MADE IN USA, MARCAS REGISTRADAS MST & WESSON, seriales de tambor 27410, pavón de color plateado, cacha de madera la cual tiene alrededor material sintético adhesivo de color negro, aprovisionado con cinco (05)cartucho calibre 38 sin percutir y un cartucho calibre 38 percutido, ciudadano aprehendido dijo ser y llamarse CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL…” (Folio 4 su vlto.).

Por otra parte en fecha 15-08-2005, es puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante este Tribunal para lo cual se realizó Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de ser presentado el ciudadano aprehendido CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL, acordándose proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario, y otorgándole al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 14-08-2005 donde resultó CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL imputado del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra CASTRO MEDINA EDINSON RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.728.818, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad al prenombrado ciudadano.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA











Actuación Nro. 15-C-5114-05
RMT/VA/yr.-