REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
195° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 25-09-06 presenta ante este Tribunal formal acusación contra los ciudadanos ENRIQUE JESUS TORRES LEÓN y NIKSON RENE ALTUVE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, las cuales guardan relación con las actuaciones Nro. 15-C-4266-05, es por lo que se acuerda agregarlas a la causa y asimismo se acuerda corregir la foliatura, a tenor de lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte, visto que este Juzgado en fecha 22 de septiembre del presente año, decretó el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara EXTEMPORÁNEA la acusación presentada por la vindicta pública, en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 314 ejusdem, el cual establece que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización del Juez. En tal sentido se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, y una vez que surjan nuevos elementos de convicción que justifiquen la reapertura de la Investigación deberá ser solicitada por esa representación Fiscal a este Tribunal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Pública Sexagésima Quinta Penal y la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM/yr.
Actuaciones Nro. 15C-4266-05
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