REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Septiembre de 2006
195° y 147°
Revisado como han sido las actas que integran el presente expediente y visto el oficio cursante al folio 17 del la presente causa, procedente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual participa que en fecha 04-08-06, decretó el Archivo Fiscal, en la Causa Nro. 15-4674-05 (nomenclatura de este Tribunal), seguida contra la ciudadana GLORIELLYS FLORES MENDOZA, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas, asimismo se deja constancia que CESA LA CONDICIÓN de imputado de la prenombrada ciudadana, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción; tal y como es solicitado por el representante del Ministerio Público. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en fecha 18-09-06, por cuanto el Archivo Fiscal se produjo con anterioridad a la presente solicitud.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a la Defensa Pública Vigésima Primera Penal y la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público y remítase las actuaciones a la referida Fiscalía para que formen parte del expediente original, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM/yr.
Actuaciones Nro. 15C-4674-05
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