REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de septiembre de 2006
195º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Act No 15-C-7553-06

JUEZ RENEE MOROS TROCCOLI
FISCAL DRA RAFAELA PÉREZ SANTOYO FISCAL TRIGÉSIMA
SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
IMPUTADOS MIGUEL JAVIER ORTIZ OROZCO y ALEJANDRO ENRIQUE CASTRO
DEFENSA PRIVADA DR. ANDRÉS ELOY CASTILLO y ANGEL
GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ

SECRETARIA VILMA ANGULO MARQUINA

Oídas las partes la ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento: Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: en presencia de las partes,

Acuerda conceder a la Fiscalía Trigésima Séptima (37º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un lapso de quince (15) días, contados a partir del día 28-09-2006, a los fines de que proceda a consignar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, en virtud que ha sustentado su solicitud con argumentos sólidos, toda vez que tratándose del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 numeral 1º ejusdem, le hacen falta todavía diligencias por practicar que coadyuvarán con el objeto de la investigación seguida a los imputados MIGUEL ORTIZ OROZCO y ALEJANDRO ENRIQUE CASTRO FERNÁNDEZ, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 280 y 281, ambos del Código Organico Procesal Penal, lo cual favorece igualmente a la defensa de los imputados. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,



VILMA ANGULO MARQUINA


Causa No 15-C-7553-06
RMT-vam.-