REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2006
196º y 147°



EXPEDIENTE: 21C-7479-06

FISCAL: NANCY POTELLA MARTÍNEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

IMPUTADOS: ECHEVERRIA HERRERA FRANCISCO Y LÓPEZ BÁRBARA.

VÍCTIMAS: ECHEVERRIA HERRERA SINDY ZAHERY Y RAMÍREZ ECHEVERRIA JOSANDY.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal 42° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogada NANCY POTELLA MARTÍNEZ, en el sentido de que sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: ECHEVERRIA HERRERA FRANCISCO Y LÓPEZ BÁRBARA, la cual fuera aperturada por la presunta comisión de uno DELITOS CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de emitir opinión al respecto previamente observa:

I
DE LOS HECHOS.

La presente causa se inició en fecha 12 de septiembre de 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ECHEVERRIA HERRERA SINDY ZAHERY, ante la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano ECHEVERRIA HERRERA Francisco y a su pareja LÓPEZ Bárbara, quienes en el día de hoy me golpearon en varias parte del cuerpo ocasionándome hematomas y daños psicológicos a mi hija RAMÍREZ ECHEVERRIA Josandy, de siete años de edad, siendo afectada con una crisis de nervios por lo sucedido”.


Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

II

FUNDAMENTACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público al momento de sustentar su solicitud de Sobreseimiento manifiesta lo siguiente: “Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente Expediente, se observa que según acta policial constante al folio seis (06), la ciudadana ECHEVERRIA HERRERA SINDY ZAHERY, no se practicó el reconocimiento Medico Legal, ordenado por la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en fecha 12/09/02, mediante oficio numero 9700-2222, y tomando en consideración el tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos (tres años, diez meses y veinte días) y hasta la fecha no hay constancia de las presuntas lesiones señaladas por la victima, por lo tanto seria inoficioso ordenar la practica de in nuevo reconocimiento Medico Legal, a la referida ciudadana, lo cual hace imposible demostrar el hecho punible denunciado por la misma; en virtud de lo expuesto, lo procedente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento de la Causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó”.


III

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

El Tribunal considera que se debe decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, en las actas del expediente, efectuada la respectiva investigación, se desprende que no existe elemento alguno que permita estimar que los ciudadanos ECHEVERRIA HERRERA FRANCISCO Y LÓPEZ BÁRBARA, hayan sido los autores de la presunta comisión del delito denunciado por la victima, aunado a ello, tal y como lo señaló la Vindicta Pública en su escrito de solicitud de sobreseimiento, hasta la fecha no hay constancia de las presuntas lesiones señaladas por la victima, por lo tanto seria inoficioso ordenar la practica de un nuevo reconocimiento Medico Legal, a la victima ciudadana ECHEVERRIA HERRERA SINDY, es por ello que quien aquí decide estima conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo mas ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: ECHEVERRIA HERRERA FRANCISCO Y LÓPEZ BÁRBARA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;


ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP. N° 21° C- 7479-06.
AG/abiel.