REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 26 de septiembre de 2006
196 ° y 147°

EXPEDIENTE: 21C-7482-06

FISCAL: ROSA CECILIA MÉNDEZ ALFONZA, FISCAL 21° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

IMPUTADOS: PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSE COTTO.

VÍCTIMA: DANIEL AGUILAR.


Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. ROSA CECILIA MÉNDEZ ALFONZA, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejúsdem, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

Tiene su inicio la presente causa en fecha 03 de mayo de 2001, mediante auto de apertura dictado por la Fiscalia 40° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud a la denuncia formulada por el ciudadano AGUILAR HERNÁNDEZ DANIEL, cedula de identidad N° 6.918.748,… donde expuso: Hace 15 días aproximadamente, tuvimos unas palabras PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PERO AGUILAR MARCANO y JOSÉ CONETTO, me golpearon y este ultimo me dio una patada y me tumbó ellos continuaron con los insultos y las agresiones”.

Cursa al folio 5, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 5111-01, de fecha 11 de mayo de 2001, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del C.I.C.P.C., practicado por el experto Dra. MARY OLGA FARIAS, adscrito a la mencionada coordinación remitiendo resultado del Reconocimiento Mecido Legal, practicado al ciudadano DANIEL HERNÁNDEZ AGUILAR, el cual arrojó los siguientes resultados: “EXAMINADO EN ESTE SERVICIO EL DIA 07/05/01. REFIERE TRAUMATISMO EN LA CABEZA, CARA Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA, SIN EVIDENCIA DE LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LEGAL, ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO”

Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, el cual establece una sanción corporal de DIEZ (10) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAZ de ARRESTO. Pues bien, desde el día 03 de mayo de 2001, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación fueron denunciados, pues la victima aseguro que los hechos ocurrieron quince dias antes de la denuncia fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, lapso éste previsto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSÉ CONETTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSÉ CONETTO, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7482-2006.






































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JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2006
196 ° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Fiscal 21° del Ministerio Público, que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSÉ CONETTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL AGUILAR HERNÁNDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, acogiendo la solicitud por usted interpuesta.

Notificación que se le hace a los fines consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


__________________________
DRA. AURA GONZÁLEZ



FIRMA_______________FECHA_________________HORA__________

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).


AG/abiel.
EXP. N° C21-7482-06.






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Caracas, 26 de septiembre de 2006
196 ° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A los ciudadanos: PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSÉ CONETTO, que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL AGUILAR HERNÁNDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Notificación que se le hace a los fines consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


__________________________
DRA. AURA GONZÁLEZ



FIRMA_______________FECHA_________________HORA__________

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).
NOTA: EN VIRTUD DE QUE NO CONSTA A LOS AUTOS LA DIRECCIÓN DE LOS MENCIONADOS IMPUTADOS, SE ACUERDA COLOCAR A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

AG/abiel.
EXP. N° C21-7482-06.












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JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de septiembre de 2006
196 ° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano DANIEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de victima, , que este Tribunal mediante decisión dictada en esta misma fecha, decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos PEDRO AGUILAR HERNÁNDEZ, PEDRO AGUILAR MARCANO Y JOSÉ CONETTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL AGUILAR HERNÁNDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.

Notificación que se le hace a los fines consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


__________________________
DRA. AURA GONZÁLEZ



FIRMA_______________FECHA_________________HORA__________

FIRMARA LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER QUEDADO NOTIFICADO (A).

DIRECCION: kilómetro 10, DE MARICHE, FRENTE AL HOTEL VALLE FRESCO, HACIENDA LOS CANARIOS, ESTADO MIRANDA
AG/abiel.
EXP. N° C21-7482-06.