REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 26 de septiembre de 2006
196 ° y 147°

EXPEDIENTE: 21C-7483-06

FISCAL: FLORENCIO PÉREZ ALIVIARES, FISCAL 61° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO GÓMEZ BLANCO.

VÍCTIMA: YOHANA CAROLINA VEGA.


Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 61° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. FLORENCIO PÉREZ ALVIAREZ, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

Tiene su inicio la presente causa en fecha de 13 de diciembre de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA NOCILASA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.084.264, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra La Violencia a La Mujer Y La Familia, donde expuso:”Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al concubino de mi nieta de nombre JOSÉ ANTONIO GÓMEZ BLANCO, de 23 años de edad, extranjero, colombiano, indocumentado, mi nieta responde al nombre de YOHANA CAROLINA VEGA, menor de 13 años, el la agrede psicológicamente y físicamente, en la actualidad no esta lesionada pero la amenaza que si no vuelve con el la va a matar, él es de estatura baja, contextura fuerte, color de piel moreno, nariz pronunciada y se ubica en barrio San Blas, sector 01, escalera, el manguito…”.

Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, el cual establece una sanción corporal de SEIS (6) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión. Pues bien, desde el día 13 de diciembre de 1999, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación fueron denunciados, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años, lapso éste previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, seguida en contra de JOSÉ ANTONIO GÓMEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ BLANCO, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7483-2006.