REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19-09-06
196º y 147º

Vista la Ratitificación de la solicitud de sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Dra. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, procediendo en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ ROJAS, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° y primer aparte del 110 del Código Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 15 de septiembre de 1981, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Comisaría de Simón Rodríguez del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO PERNÍA HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso:

“... un hermano mío menor de edad, de nombre Jesús Manuel PERNÍA fue víctima de una agresión por parte del ciudadano Alí PEREZ ROJAS, el cual al propinarle un golpe con un casco de motorizado en los propios huesos de la nariz, les fracturó los mismos, además de eso mi hermano presentó conmoción cerebral...”. (Sic)

En fecha 29 de marzo de 1982, el fenecido Juzgado Tercero de Instrucción del Departamento Libertador, dictó auto de detención en contra del ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ ROJAS, por haber sido encontrado incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Asimismo, en fecha 04/07/03, este tribunal dictó decisión en la cual acordó Rechazar la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por la ciudadana Dra. GIORGINA ACOSTA BERROTERAN, procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el imputado de autos aún no ha sido detenido, lo que quiere decir que el auto de detención no se ha ejecutado, por lo tanto el mismo no se encuentra firme, para lo cual, este Juzgado rechaza la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° y primer aparte del 110 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 ejusdem, el cual reza: “…Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal...”

Igualmente en fecha 27/06/06, se recibe la presente causa, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Ratificó la Solicitud de sobreseimiento de la causa, formulada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 323 infine del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que si bien es cierto que la acción penal del delito por el cual se le dictó auto de detención al ciudadano ALIS ANTONIO PEREZ ROJAS, se encuentra evidentemente prescrito, no es menos cierto que a tenor de los pautado en el ordinal 2 del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto de detención dictado al imputado de autos no se ha ejecutado, por lo tanto el mismo no se encuentra firme; sin embargo, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establecía una pena de uno (01) a Cuatro (04) años de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Ratificación de solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Ratificación interpuesta por el ciudadano (a) BELKIS AGRINZONES DE SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-2059-03, seguida al ciudadano (a) ALI ANTONIO PEREZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ


DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS AZUAJE



Causa Nro. 22C/2059-03
MPPB/John.