REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19-09-06
195º y 146º
EXP: 5787-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano ABG. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público 130º del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano (a) SOLEDAD MARIA SALAZAR REYES, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 21 de octubre de 2005, en virtud del Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano CLAUDIO RICARDO ALLEMAN VASSEUR, por ante la Fiscalía 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...vengo a denunciar a mi esposa que me trata, me insulta, me pega, y yo también lo hice me dejó inconciente en el piso, vomité me pegó con un palo de madera, me dio con un candado, no quiero seguir peleando con ella, yo la denuncié en el recreo y allá no encuentran la denuncia…”

Asimismo, en fecha 28 de Noviembre del 2005, este Juzgado recibe la presente causa, de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (oficina distribuidora), el mismo procedente de la Fiscalía 130º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la fijación de la audiencia a la que se contrae el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para lo cual este Juzgado fijó la referida audiencia a llevarse a cabo 01/02/06, difiriéndose en múltiples ocasiones, en virtud de la incomparecencia del imputado de autos, así como de la Victima.

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que concluida como fue la investigación por parte de la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no pudo ser demostrado, toda vez que tanto la Victima como el Imputado de autos, no acudieron a la sede de este Juzgado, en las diferentes oportunidades en que fueron notificados para la celebración de la audiencia respectiva, asimismo se observa que tampoco acudieron a la sede de la fiscalía, a objeto de interesarse del caso, no lográndose demostrar, la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 4, 6, 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO RICARDO ALLEMAN VASSEUR, por lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano SOLEDAD MARIA SALAZAR REYES. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/5787-05
MPPB/John