REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Caracas, 21-09-06
195º y 146º

Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Abg. AMARILIS URBANEJA, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 24.10.03, en virtud de la Trascripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que: “Numeral 34. Hora 15:30, Notificación de Persona Muerta (05), se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario Pedro Martinez, Credencial Nro. 24.288, adscrito a la Sala de Transmisiones de este Cuerpo Investigativo, mediante la cual se pudo conocer que en el Hospital General del Oeste Doctor José Gregorio Hernandez, se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego, procedente de la terraza D, de Nueva Tacagua, Lugo de haber sostenido un intercambio de disparos con funcionarios de este Cuerpo policial, desconociéndose mas detalles al respecto, se le notificó a los portadores del móvil 181, es todo… ”

Ahora bien, este Tribunal una vez analizada la solicitud Fiscal, observa que el presente caso versa sobre la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, como resultado del presunto enfrentamiento entre el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MORIMON y Funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluida la investigación la representante del Ministerio Público presenta como acto conclusivo de la misma una solicitud de Sobreseimiento, al considerar que concurre una causa de justificación, específicamente la prevista en el numeral primero del artículo 65 del Código Penal, relativa al cumplimiento de un deber; sin embargo en su petitorio no individualiza a favor de que persona o personas solicita sea decretado el mismo, requisito éste indispensable, estimando que la responsabilidad penal es personalísima, máxime si se trata de establecer la exclusión de la misma, en tal sentido, considera quien aquí decide que, al no compartir el criterio fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es rechazar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“… Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal…”

Con base a lo antes expuesto, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que rectifique o ratifique dicha petición, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- RECHAZA la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogado AMARILIS URBANEJA, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que rectifique o ratifique dicha petición, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA,

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa Nro. 22C-4713-05
MPPdB/John.-