REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21-09-06
195º y 146º
EXP: 4936-05
Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano LISBETH ABREU PARRA, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:
La presente causa se inició en fecha 07-12-93, en virtud del Auto de Proceder dictada por el Suprimido Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ODESCALCHI, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.867.655, por la desaparición y extravío de los expedientes Nro. 26.493 y 26.545, nomenclaturas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda. En tal sentido se practicaron diligencias tendentes a hacer constar la comisión del hecho punible investigado, así como la responsabilidad de los autores y partícipes.
Una vez analizadas las actas que anteceden y que constituyen los fundamentos de la investigación, se evidencia que no existen elementos de convicción para estimar que el delito denunciado se haya cometido.
Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, toda vez que el hecho denunciado por el ciudadano CARLOS ODESCALCHI, no se realizó, ya que los expedientes que denuncia como sustraídos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se encuentra en los archivos judiciales, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. LISBETH ABREU PARRA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ANDREA PADOVANNI y FRANCISCO TORRES PASINI, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E.-82.019.378 y V.-6.318.935 respectivamente. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/4936-05
MPPB/John
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