REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

Caracas, 21-09-06
195º y 146º

Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Abg. OLIMPIA SENIOR DE ORONOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, a favor del ciudadano (a) LUIS JAVIER ARIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 29-03-04, en virtud de la Trascripción de Novedad suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño y del Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Numeral 29. Hora 16:40, Recepción de Oficio – Inicio de Averiguación: se recibe de manos del Inspector Jefe Jhon Chique, Jefe de Investigaciones, oficio Nro. 0406 de fecha 24-03-04, emanado de la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordena que se practiquen las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento del caso, donde aparecen como victimas los adolescentes JOSE LUIS MONTIEL REYES y GUSTAVO ADOLFO ORDAZ, y como presunto imputado LUIS JAVIER ARIAS PUERTA, por tal motivo se le asigno control de investigaciones interno Nro. G-651.735…”

Asimismo, en fecha 15-03-03, es consignado escrito de denuncia por ante el Consejo Nacional de los derechos del Niño y del Adolescente, por los Representantes de las victimas, quien posteriormente lo remite a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público 98° del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señalan al ciudadano LUIS JAVIER ARIAS, como la persona que en su carácter de Docente y Coordinador Docente de Básica increpó a los alumnos LUIS JESUS MONTIEL REYES y GUSTAVO ADOLFO ORDAZ, cursantes de la sección 9 “D” de haber escrito sobre un pupitre palabras obscenas dirigidas a la profesora Adriana Pelaca, calificándolos como “sospechosos” del hecho, quien además le requirió a los jóvenes sus respectivos cuadernos para verificar el tipo de letra. En este sentido se hace constar en las denuncias respectivas dirigidas en principio al Director del Plantel lo siguiente:
Denuncia Formulada por los Representantes del alumno LUIS JESUS MONTIEL REYES: “…es el caso que hace pocos días, durante marzo del 2003, nuestro hijo fue llamado a la Coordinación por el Lic. Luis Javier Arias, Coordinador de Básica, lugar en donde sostuvo junto a otro compañero de estudios reunión para tratar asuntos presuntamente relacionados con la conducta de los niños. A nuestro hijo se le llamó por razones de ser considerado por el sr. Arias como “Sospechosos” de haber escrito sobre el pupitre, palabras obscenas dirigidas a la profesora Adriana Pelaca. El señor Arias únicamente llamó a nuestro representado y a otro niño, pues según el manifiesta, ellos son los únicos posibles culpables del hecho… el señor le requirió a los jóvenes sus cuadernos para él constatar el tipo de letra utilizada por estos… el mas reciente hecho ocurrió apenas el día jueves 13 de marzo del 2003 cundo una vez mas, los mismos alumnos entre quienes por supuesto se encuentra nuestro hijo fueron llamados a la Coordinación tanto por el señor Arias como por la profesora Marta Sub Directora del Plantel. En esta recientemente oportunidad y por un lapso de aproximadamente 1 hora y media, se les preguntó una y otra vez que si ellos se sentían maltratados o tratados de una forma indiferente, fría, distante e injusta etc, a los que efectivamente los jóvenes respondían que no se sentían tratados por los profesores y demás del colegio igual que el resto de sus compañeros. Entonces la sub directora les preguntó el porque creían ellos que tal situación ocurría y los niños le respondieron en forma clara que pensaban se debía a la actuación de sus padres quienes durante las fechas del paro al que el colegio La Salle atendió y se sumó, acudieron a la zona Educativa para denunciar que en el colegio… no estaban dando clases. La Profesora Marta, Sub Director del Plantel les manifestó que según su criterio la auténtica razón para este trato diferente es que ellos los niños, presentan reiteradas malas conductas… Esta posición fue sostenida y ratificada… por el señor Arias quien además…, le informó a nuestro hijo en particular que había sostenido una conversación con una alumna del 9 “D”… la joven le informó que ellos estaban preocupados por cuanto “como ellos se habían robado el Chaleco de la Profesora de Química, ahora eran sospechosos del extravío de un celular, pero que ellos no eran culpables” y le increpó entonces Arias a nuestro hijo como sigue: “reconoces esa conversación, verdad? Dime la reconoces, no es así???! Nuestro hijo le respondió al sr. Arias que esa conversación no había sido de esa manera y que el no había robado nada. Ni el chaleco ni el celular, pues el no es un ladrón y ni siquiera estaba presente en el salón, ni pertenece al grupo donde se extravió el chaleco y tampoco pertenece al grado donde se extravió el celular. Este tipo de conducta se ha extralimitado una vez mas de todo tipo de contexto legal, habiendo caído la coordinación de básica en una especie de persecución sistemática y enfermiza en contra de nuestro hijo…”



Denuncia Formulada por los representantes del Adolescente Gustavo Adolfo Ordaz: “…a nuestro hijo se le citó por razones de ser considerado por el Coordinador de Básica III como “Sospechoso” de haber escrito sobre un pupitre, palabras obscenas dirigida a la Profesora Pelaca. El Coordinador de Básica III, Lic. Arias citó a nuestro representado, pues según manifiesta él es uno de los posibles culpables del hecho… el Lic. Arias le requirió sus Cuadernos para él constatar el tipo de letra utilizada, cual si se tratase de un experto grafólogo (aplicación de métodos ilegales como la retención de cuadernos, intimidación hacia los alumnos sin pruebas concretas y concluyentes). El día Jueves 13 de Marzo del 2003, nuestro hijo fue llamado por la profesora Marta Sub Directora del plantel, y por el Lic. Luis Javier Arias, Coordinador de Básica III, junto a otro compañero de estudios, los reunieron para tratar de asuntos relacionado con la conducta de los niños. En esta oportunidad y por un lapso de aproximadamente de una hora y media, se les preguntó una y otra vez que si ellos se sentían maltratados a lo que los jóvenes respondían que efectivamente no se sentían tratados por los profesores y demás personal del colegio igual que el resto de sus compañeros… el hecho es que tal conducta la consideramos fuera de los principios lasallistas donde se hacen presunciones y afirmaciones de sentencia de culpabilidad sometido a los niños al escarnio público… manifestamos nuestro malestar por ese tipo de situaciones que atenten contra la salud física mental y emocional de nuestro representado…”

Ahora bien, en relación a los hechos investigados y con el carácter de imputado aparece señalado el ciudadano LUIS JAVIER ARIAS, concluida como fue la investigación Fiscal, en la que se efectuaron algunas diligencias a fin de establecer las circunstancias como se produjeron los hechos, así como la presunta responsabilidad de alguna persona, se pudo precisar que si bien es cierto que de la denuncia pudiere desprenderse la presunta comisión del delito previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto que la investigación no arrojó elementos suficientes que permitan subsumir la conducta desplegada por el imputado de autos dentro de norma penal sustantiva alguna; Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho imputado no es típico, lo que exime de responsabilidad penal al ciudadano LUIS JAVIER ARIAS, en virtud de lo cual se hace procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Olimpia Senior de Oronoz, en su carácter de Fiscal (98°) del Ministerio del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS JAVIER ARIAS, por cuanto el hecho denunciado no es típico, ello de conformidad al Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa Nro. 22C-5623-05
MPPdB/John.-