REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

Caracas, 21-09-06
195º y 146º

Vista la Solicitud de Sobreseimiento que antecede, interpuesta por la Abg. JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, procediendo en su carácter de Fiscal Trigésimo Noveno (39º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a favor del ciudadano (a) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL HATILLO, Inspector: JEFE NEPTALI TORRES, Inspectores: YORACO MULLER, JESUS DIAZ, CARLOS CHIRINOS, Sub-Inspector: PEDRO RAMIREZ, Detectives: JHONNY PARADA, DAVID YUNCOSA, CESAR CORREA, ULISES FARIAS, ROMEL SILVA, CARLOS ROJAS y los Agentes: MANUEL AYALA, MANUEL SILVA y CARLOS AULAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente causa se inició en fecha 14-09-04, en virtud de la Denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Trigésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena, por el ciudadano RIVAS RIVAS LEONARDO JOSE, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que: “El día e ayer, ya estaba con mi hijo de 8 años en el sector la Toma y fuimos a ver que los Policías del Municipio del hatillo, estaban tumbando unos ranchos, entonces mi hijo se acercó a ver lo que estaba pasando y uno de los policías lo lanzó por un barranco, ese policía se llama SILVA M; mi hijo se salvó porque se agarró de una mata, entonces yo le fui a reclamar al Inspector con mi hijo y él no dejaba que le viera la identificación al que lanzó a mi hijo por el barranco, y ciando mi hijo lo pudo identificar y yo también, el policía me agredió y me dio con su escopeta en la cabeza; después la gente se puso brava y los policías se fueron, es todo…”

Asimismo, cursa de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista realizada por ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena, por la ciudadano RODRIGUEZ MARIELA, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: “el día lunes 13 de septiembre llegaron los funcionarios de Poli – Hatillo, llegaron tumbando los ranchos, el hijo de LEONARDO RIVAS, que es mi sobrino político, subió a ver lo que estaba pasando y entonces lo empujaron y cayó por el barranco, entonces yo le dije al funcionario que si le pasaba algo, él iba a pagar, ellos me negaron de haberlo empujado, pero yo los ví, cuando fui a agarrar al niño, el funcionario me dijo que me iba a poner las esposas, entonces yo no me dejé, le dije que no me iba a dejar porque yo no estaba haciendo nada malo; a mi esposo lo hicieron correr por una cerca y él falseó un pie, y tiraron un tiro delante del niño y delante de mi, es todo…”

Igualmente cursa de las presentes actuaciones Acta de Entrevista de fecha 12-09-05, realizada al Funcionario de Policía del Hatillo, AULAR CARLOS DEL VALLE, por ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “fuimos a prestar la colaboración al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental con relación a un desalojo de ranchos ubicados en el Barrio la Toma, sector la Guairita, Municipio del hatillo, dirección Cementerio del Este, procedemos a desalojara las personas, los mismos se encontraban incomodo por el desalojo y se pusieron agresivos, inclusive quemando cauchos, cerraron la calle, con todas las comisiones y habían comisiones de la Policía Metropolitana e hieren hasta dos funcionarios de nosotros, hablábamos con ellos para que conservaran la calma, pero fue inútil, esta gente seguían muy agresivas pero se logró el desalojo, es todo…”

Acta de Entrevista de fecha 12-09-05, realizada al Funcionario de Policía del Hatillo, MANUEL ALFREDO AYALA RINCONES, por ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “yo me encontraba de patrullaje cuando recibimos una llamada vía radiofónica de nuestra Central de Transmisiones, a fin de que nos trasladáramos hasta el sector de la Guarita, Barrio la Toma y prestar el apoyo al IAGA, este es un Instituto que se encarga de la Protección del Ambiente por cuanto iban a efectuar unos desalojos; cuando llegamos al lugar los funcionarios del IAGA desalojaron unas personas de unas casas tipo ranchos que no estaban censadas por ellos y que se encuentran dentro del perímetro del Parque Nacional “Cuevas del Indio”, en virtud de eso, las personas que fueron desalojadas convocaron a los vecinos del Barrio diciendo que los iban a desalojar a todos, que les iban a tumbar las casas, por eso las personas del Barrio se desplazaron hasta el Puente la Guairita, donde se pusieron a quemar cauchos, también quemaron una moto de un Buhonero que estaba en la zona, lanzaban botellas y piedras, entonces cuando nosotros vamos a salir del barrio entonces comenzaron a lanzarnos objetos, piedras, botellas y al parecer trataron de despojar a un funcionario de los nuestros de un arma larga, tipo escopeta, además de ello lo golpearon y a otro funcionario lo golpearon con una piedra en la cara, a partir de allí salimos del lugar en una unidad vehícular tipo machito, al llegar la policía metropolitana…”.-

Acta de Entrevista de fecha 13-09-05, realizada al Funcionario de Policía del Hatillo, ROJAS MOLINA CARLOS JOSE, por ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “nos ordenaron a trasladarnos al Barrio la Toma, Sector la Guarita, Municipio el Hatillo, dirección Cementerio del Este, a prestarle la colaboración al Instituto Autónomo de Gestión ambiental con relación a un desalojo de unos ranchos e n construcción ubicados, una vez en el lugar las personas que se encontraban allí en ranchos a medio construir se pusieron incómodos, estas personas que estaban invadiendo, se tornaron violentas, vociferando contra la comisión, entonces allí empezaron a quemar cauchos y a lanzar objetos contundentes en contra de nosotros, en una de esa llegó una ciudadana a quien desconozco quien era la misma, me propinó dos golpes en la cara con una piedra, seguidamente se apersonó otro ciudadano con un tubo y me dio un tubazo a la altura del hombro y en base de eso nosotros procedimos a retirarnos del lugar, es todo…”

Ahora bien, en relación a los hechos investigados y con el carácter de imputados aparecen señalados los funcionarios, Inspector: JEFE NEPTALI TORRES, Inspectores: YORACO MULLER, JESUS DIAZ, CARLOS CHIRINOS, Sub-Inspector: PEDRO RAMIREZ, Detectives: JHONNY PARADA, DAVID YUNCOSA, CESAR CORREA, ULISES FARIAS, ROMEL SILVA, CARLOS ROJAS y los Agentes: MANUEL AYALA, MANUEL SILVA y CARLOS AULAR, todos adscritos a LA POLICIA MUNICIPAL DEL HATILLO; una vez concluida la investigación, durante la cual se efectuaron diversas diligencias por parte de la Representación Fiscal, a fin de demostrar las circunstancias en que se produjeron los hechos, así como la presunta responsabilidad de persona alguna, se observa que, si bien es cierto que la conducta desplegada por los referidos Funcionarios, se encuentra descrita en la Ley sustantiva penal como delito, no es menos cierto que los mismos actuaron investidos de autoridad y dentro de su competencia, para lograr el restablecimiento del orden público en el lugar donde se suscitaron los acontecimientos, además de evitar la comisión de hechos en detrimento al patrimonio ambiental de ese municipio, y restablecer el libre transito de personas y vehículos, es decir en el cumplimiento de un deber conforme señala el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal; aunado al hecho de que, presuntamente, fueron objeto de hechos violentos por parte de los habitantes del sector que intentaron coartar la misión del Órgano Policial, lo cual exime de toda Responsabilidad Penal a mismos, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abg. JHONNY RAFAEL MENDEZ DUQUE, en su carácter de Fiscal Auxiliar (39°) del Ministerio del Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL HATILLO, Inspector: JEFE NEPTALI TORRES, Inspectores: YORACO MULLER, JESUS DIAZ, CARLOS CHIRINOS, Sub-Inspector: PEDRO RAMIREZ, Detectives JHONNY PARADA, DAVID YUNCOSA, CESAR CORREA, ULISES FARIAS, ROMEL SILVA, CARLOS ROJAS y los Agentes: MANUEL AYALA, MANUEL SILVA y CARLOS AULAR, en virtud de que concurre una causa de justificación referida al cumplimiento de un deber establecida en el ordinal 1º del artículo 65 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE


Causa Nro. 22C-6341-06
MPPdB/John.-