REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de septiembre del 2006
194º y 146º

EXP. Nº22C-7551-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7551-06 (nomenclatura de este Tribunal), seguida a JUNIOR JOSE MARTINEZ MADRIZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 22 de Junio de 2002, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por ante la Comisaría de la Vega del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano (a) LOZADA ROVIRA CLARA YORMA, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi ex concubino me lesionó y golpeó en varias partes del cuerpo sin razón justificada, es todo…”

Cursa Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 7189-02, de fecha 11/07/02, emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado por el experto Dr. Anunziata Dambrosio, adscrito a la mencionada coordinación, practicado a la ciudadana LOZADA ROVIRA CLARA YORMA, en la cual arrojó como resultado lo siguiente: Contusión Equimotica en Cara Posterior de Hombro Izquierdo y Cara Anterior del Muslo Derecho, Carácter Leve.


Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de 06 a 18 meses de prisión, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-7551-06, seguida a JUNIOR JOSE MARTINEZ MADRIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ


DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/LA/John
CAUSA N° 22C-7551-06