REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO


• JUEZ: JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS.
• FISCAL 57° DEL M.P: ANA MARIA CERMEÑO .
• IMPUTADOS: ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA
• ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA OBREGON
• DEFENSORA PRIVADA : MARIA MERCEDES RAMIREZ
• SECRETARIA: MAURA FLANNERY.


En el día de hoy, Domingo, diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada con el número 25-C-7166-06 nomenclatura llevada por este Juzgado, constituido como se encuentra el Tribunal con el Dr. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, Juez Vigésimo Quinto de Control y la ABOG. MAURA FLANNERY Secretaria del Tribunal. El Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes la ciudadana ANA MARIA CERMEÑO, Fiscal 57° del Ministerio Público, presentando a los ciudadanos ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA, quienes manifestaron al Tribunal tener Abogado de confianza, quedando la misma identificada como MARIA MERCEDES RAMIREZ LINARES debidamente inscrita el Inpreabogado bajo el número 68.996 con domicilio procesal: Esquina DE cruz Verde a Zamuro Edificio Gran Vía, Planta Baja, Oficina 2-B, Teléfono 542-0252, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es Todo”. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante de la Fiscalía 57° del Ministerio Público, Dra. ANA MARIA CERMEÑO , quien manifestó: “Comparezco a los fines de hacer la presentación de los ciudadanos ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de fecha 17 de septiembre de 2006, cursante al folio tres (03) y vto del expediente, (el Tribunal deja constancia de haberse narrado el Acta Policial antes descrita), por lo antes expuestos y en vista que faltan diligencias por practicarse solicito al Tribunal continué el presente procedimiento por vía ordinaria, precalifico los presentes hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y por último que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. De seguida, el ciudadano Juez impone a los imputados ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA , del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa; así mismo, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, todos de la Ley Adjetiva Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, haciendo la acotación que no es la oportunidad para ejercerlas. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127 y 136 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado, quien manifestó ser y llamarse ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, el 10-02-1979, de edad 27 años de edad, estado civil Soltera, Profesión u Oficio: Conserje, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.672.567, hija de DEIFA MARY GARZA (V) y RAFAEL MARI OBREGON (V) , residenciado en: Esquina Cruz Verde con Zamuro, Edificio Delimonero, Mezzanina- Planta Baja, Telefono 0414-2680915 quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente, sale de la sala la ciudadana ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y entra a la misma el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, el 13-05-1983, de edad 23 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.248.344, hija de MARIA ELENA VALENCIA (V) y ANGEL ALVARADO (V) , residenciado en: Avenida Cementerio, Calle Santa Elena, Casa S/N, Teléfono 0412-4064564 quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la Defensa de los ciudadanos ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA, representado por la Abogada Maria Mercedes Ramírez quien entre otras cosas manifestó: “La defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario por cuanto existe múltiples diligencias por practicar, en este caso próximamente la defensa se trasladará hasta la sede del Ministerio Público con el objeto de que rindan los ciudadanos Alexis Alvarado t Zuly Obregón declaración, así como cualquier otra diligencias pertinente, Asimismo la defensa esta de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido oídas como han sido todas las partes en la presente audiencia este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente averiguación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento faltan múltiples diligencias por practicar, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía (57°) del Ministerio Público, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos ZULY KATIUSKA OBREGON GARZA y ALEXIS EDUARDO ALVARADO VALENCIA, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a presentación periódica por ante este Tribunal cada Quince (15) días hasta que concluya la investigación, por parte del Ministerio Público y prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Líbrese oficio al organismo aprehensor notificando lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, con la lectura y firma de la presente decisión. Se declara terminada la audiencia siendo las (03:40 p.m.) horas de la tarde. ES TODO, SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS