REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


AUDIENCIA EN SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

ACTA

Causa N° C-29-4448-05

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 90°: DRA. LIDIS SANCHEZ
IMPUTADO : MARRERO IBARRA WILLIAMS ENRIQUE
DEF. PUB 85°
en representación
de la def. púb. 86° : DRA. MIGBERT RON
SECRETARIA: CAROLINA E. RODRIGUEZ C.

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2006, siendo la 1:00 horas de la tarde, día y oportunidad fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA ORAL establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Secretaria procede a verificar la presencia de las partes y observa presentes a la oficina Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Defensa. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor público quien expone: “En su debida oportunidad la defensa solicito se le fijara al Ministerio Público un plazo prudencial a los fines de que se emitiera el acto conclusivo para mi defendido, ya que el 02-05-2005 se celebró la audiencia de presentación, y como quiera que ya han pasado mas de seis meses la defensa solicita que se concluya la investigación, la defensa sugiere que se le fije un plazo prudencial al fiscal de treinta (30) días, por el período de tiempo transcurrido precalificando el hecho como HURTO, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de la petición de la defensa solicitando que en un plazo de treinta días se dicte el acto conclusivo, esta Fiscalía solicita el plazo de sesenta días para presentar el acto conclusivo correspondiente, faltan practicar ciertas diligencias y se ha recabado el avalúo real, pero existe la posibilidad de declarar a una testigo, trataremos de citar nuevamente a la víctima quien quedó en llevar a la Fiscalía a la testigo, es todo”. A la luz de lo expuesto por las partes, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: FIJA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, PARA DAR TÉRMINO A LA FASE PREPARATORIA, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA 19-10-2006 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y para la fijación del mismo se ha tomado en cuenta las circunstancias que han explanado la defensa, el tiempo desde que ocurrieron los hechos. Segundo: ADVIERTE a la Fiscalía que si requiere más tiempo del otorgado en esta audiencia, deberá solicitar la prórroga, de conformidad con el artículo 314 del texto adjetivo penal, caso contrario este despacho procederá a decretar el archivo, en cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva y ante la inercia de la Fiscalía. Se da por concluida la presente audiencia siendo la 1:04 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminada la audiencia, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. LIDIS SANCHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MIGBERT RON

LA SECRETARIA

CAROLINA E. RODRIGUEZ C.

Causa C-29-4448-05
ASM/caro