REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO
ACTA
Causa n° C-29-7833-06
JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL 121°: DRA. MARTHA CESPEDES
IMPUTADO: DOUGLAS ARQUIDEZ RAMÍREZ
DEF. PÜB. N° 70: DRA. GEORGINA GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
En el día de hoy seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006) siendo las 12:10 horas de la tarde día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Esta Representación presenta a al ciudadano DOUGLAS ARQUIDES RAMÍREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, quienes señalan que el día de ayer 05 de septiembre del año en curso a eso de las 16:40 de la tarde, se trasladaba la comisión por la avenida San Juan Bosco específicamente en la Plaza Las Morochas observan al ciudadano y este asumió una actitud evasiva por lo que lo detienen, le solicitan su documentación y manifestó no portar cédula de identidad y sin embargo aportó el número de la misma, y al ser verificado por el sistema SIPOL arroja que se encuentra solicitado por el Juzgado 2° de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas por el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que solicito se decline la competencia al Tribunal de Ejecución a fin que se le escuche, por cuanto me fue imposible solicitar información al Juzgado ya que se encuentra en vacaciones judiciales y no tiene guardia, y la Boleta está dirigida al Rodeo, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al imputado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que declarará si así lo desea porque no puede ser obligado a hacerlo, ni a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. Blanca R. Mármol. El imputado manifiesta a viva voz que entendió lo explicado por la Juez y cuales son sus derechos y que desea declarar y dice ser y llamarse como queda escrito DOUGLAS ARQUIMIDES RAMIREZ, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 23-08-65, de 41 años de edad, hijo de José Germán Ramírez y Juana Teresa Ramírez, soltero, de oficio mecánico, residenciado La Silsa, Primer Plan, 24 de Julio, en un rancho que no lo han terminado, y titular de la cédula de identidad n°. V-10112935 y quien manifiesta: “Yo me estaba presentando hace años y yo tenía a mi causa, eso era en el Tribunal de La Bolsa y dejé de presentarme, y mi causa murió y hasta el sol de hoy, cometí un error y no me meto en problemas, es todo”. Seguidamente la Fiscal interroga y responde: “Robo a mano armada, estuve preso 26 meses, eso fue con los tribunales de la esquina de La Bolsa, es todo”. Seguidamente el Tribunal interroga y responde: “El robo ese fue como en el 1.985, salí bajo fianza, con presentación y llegó la sentencia y me dijeron que no faltara a la presentación y era de 15 años, 02 meses y 16 días, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “La defensa señala que mi defendido le cursa causa por ante el Juzgado 2 de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, reconoce estar sometido a obligaciones impuestas por ese tribunal, las cuales ha incumplido, en relación con la detención que le fuera practicada y en virtud del receso judicial que actualmente se está desarrollando, la defensa a partir de este momento realizará las gestiones necesarias para que se constituya el Tribunal 2° de Ejecución a fin que se pronuncie en relación a su detención, así mismo encontrándose detenido y en aras de resguardar su salud física, solicito que permanezca en el sitio de reclusión donde se encuentra en tanto el Tribunal de Ejecución se manifieste en relación con mi defendido, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Por cuanto del estudio de las actuaciones, de lo expuesto por la Fiscalía y la Defensa, así como lo manifestado por el propio imputado en el sentido que el presentado es un penado y su causa obra en conocimiento del Juzgado 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, SE ACUERDA DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO 2° EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR SER EL JUEZ NATURAL, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiéndose el criterio explanado por la Fiscalía al respecto; Segundo: SE MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD EL IMPUTADO, a la orden del Juzgado declinado y se atiende la solicitud de la ciudadana defensora por lo que permanecerá detenido en el organismo policial hasta tanto su juez natural se pronuncie al respecto; Tercero: Procédase a remitir las actuaciones a la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Penal para su distribución al Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Concluye la audiencia a las 12:15 horas de la tarde. Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARTHA CESPEDES
LA DEFENSA
DRA. GEORGINA GOMEZ
EL IMPUTADO
DOUGLAS ARQUIMIDES RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA RODRIGUEZ
Causa No. C-29-7833-06
ASM/caro.
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