REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO

ACTA

Causa n° C-29-7841-06

JUEZ: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
FISCAL : DR. JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO
IMPUTADO: CARLOS AKAY MOLERO MONTERO
DEF. PUB. N° 86: DRA. MARIA TERESA MEDINA
SECRETARIA: ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

En el día de hoy nueve (9) de septiembre de dos mil seis (2006) siendo las 03:30 horas de la tarde día fijado por este Tribunal para realizarse la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constatada la presencia de las partes, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Esta Representación presenta al ciudadano CARLOS AKAY MOLERO MONTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana y quien tenía los dieciocho (18) años de edad porque es precisamente hoy cuando los está cumpliendo, motivo por el cual estimo ajustado a derecho solicitar que se decline el conocimiento del asunto en un Tribunal competente en materia de Adolescentes, por ser la persona aprehendida un adolescente para el momento de su aprehensión y conozca un Fiscal en la materia, es todo”. En este momento la ciudadana Juez impone al presentado del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela explicándole que declarará si así lo desea porque no puede ser obligado a hacerlo, ni a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 constitucional que consagra la Tutela Judicial Efectiva, según la cual se garantiza el derecho a obtener de los tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión y garantiza una motivación suficiente en los pronunciamiento, esto en el marco de la Decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09-12-2003 en expediente n°. 03-0279 con ponencia de la Dra. Blanca R. Mármol. El imputado manifiesta a viva voz que entendió lo explicado por la Juez y cuales son sus derechos y que desea declarar y dice ser y llamarse como queda escrito, CARLOS AKAY MOLERO MONTERO, soy venezolano, natural de Caracas, donde nací el 09 de Septiembre de 1.988, estoy cumpliendo hoy los 18 años de edad pero cuando me agarraron tenía 17 años, soy soltero, oficio ayudante de albañil, residenciado en Barrio Brisas de La Bombilla, sector La Escalera de Casiano, casa sin número, titular de la cédula de identidad N° 23.681.619 y quien manifiesta: “Cuando me detuvieron tenía 17 años y yo hoy estoy cumpliendo los 18 años, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa manifiesta que mi representado dijo en voz alta y clara que era menor de edad al momento de la aprehensión, por lo que solicito sea remitid la causa a un Tribunal de LOPNA, es todo”. Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: En atención a lo manifestado por el presentado, lo expuesto por la Fiscalía y la ciudadana Defensora y en el marco de lo establecido por la parte final del artículo 2 a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual se DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en un JUZGADO COMPETENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL (LOPNA), de conformidad con el artículo 77, del Código Orgánico Procesal Penal y a su orden se mantiene retenido. Segundo: Remítase de inmediato las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal para que sea distribuido en un juzgado competente en materia de responsabilidad penal del adolescente de este circuito judicial penal (LOPNA), para que se encargue del asunto el Juez Natural. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 3:50 de la tarde. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE R. TREJO G.


LA DEFENSA


DRA. MARIA TERESA MEDINA




EL IMPUTADO


CARLOS MOLERO M.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ


Causa No. C-29-7841-06
ASM/caro.