REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 32C-6679-06
JUEZ: DR. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS
FISCAL 122º : Dr. CLEDY JOSE LAREZ TORCAT
IMPUTADO: MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ
DEFENSA: Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE 73º
SECRETARIA: ABG. JUDITH CAMACHO.
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En día de hoy, SÁBADO dos (2) de septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 12:00 del mediodía, fecha y hora acordados por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral a que refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al procedimiento para la presentación del aprehendido, se constituyó a los fines consiguientes el Juzgado Trigésimo Segundo (32do) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya sede se encuentra en la Mezzanina del edificio Palacio de Justicia, ubicado en esquina de Cruz Verde, Caracas, de la siguiente manera: el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS y la secretaria ABG. JUDITH CAMACHO. Acto seguido procedió la ciudadana Juez a consultar al imputado de autos en relación a si posee Abogado de Confianza para que lo asista en el presente acto, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el imputado, que no tiene abogado de confianza. Se procedió a efectuar llamada a la Coordinación de Defensa Pública, designando al Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE Defensor Público (73º) de Presos del Área Metropolitana de Caracas. Encontrándose en éste acto el referido defensor, aceptó ante los presentes tal designación y juró cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensa conferido, manifestación que produjo a viva voz y mediante señal solemne de promesa. Finalmente, en cumplimiento a la atribución conferida en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante este Tribunal en representación de la Vindicta Pública, el Dr. CLEDY JOSE LAREZ TORCAT, Fiscal 122º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Verificada en consecuencia la presencia de las partes por la secretaria, se dio inicio al presente acto en voz del ciudadano Juez del Tribunal, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico a fin de que alegue lo que a bien crea conveniente en relación a la presentación del referido imputado. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso en forma fundada y elocuente las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano MAKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, las cuales coinciden con las descritas en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales aprehensores adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, cursante a las actuaciones que conforman la causa, y que en definitiva fundamentan su presentación por ante éste Juzgado de Control, y visto que de las actuaciones se desprende que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control extensión Carúpano, este representante Fiscal no va a precalificar, sino que solicita al Tribunal que se ponga al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ a la orden del Juzgado 3º de Control, extensión Carúpano y que se le remitan las actuaciones, a los fines de que se resuelva la situación jurídica del mencionado ciudadano. Asimismo hago constar, que si bien el imputado ha presentado en la audiencia una constancia expedida por un Juzgado de Ejecución, donde se le decretó el Sobreseimiento de la Causa, sin embargo la misma no se corresponde con los datos señalados en el Acta Policial y que fue el motivo que dio lugar a su detención, amen de que el imputado ha señalado en la audiencia haber estado detenido por dos procesos. Es todo.” A continuación, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impuso al imputado MAKAR JOSEP MARTINEZ SANCHEZ, del Derecho que lo asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con él, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad. En este estado, el imputado tomó la palabra, manifestando: “Mi nombre es MAKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, fecha de nacimiento 29-09-79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de CARMEN SANCHEZ (V) y JOSE MARTINEZ (V) y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.554.464, de profesión u oficio barbero, residenciado en la Avenida Urdaneta, edificio San Mauricio, Piso 04, apartamento 43, Caracas, en cuanto a los hechos que se me imputan deseo manifestar lo siguiente: “ Yo ya pagué mi lío me agarran anoche porque no quise dar dinero a los Policías y por eso me detienen y me traen para acá, aquí tengo este papel, es todo.” Interrogado respondió, que ha tenido dos procesos por el cual ha estado detenido; que estuvo detenido y luego al salir le dio a la agraviada trescientos mil bolívares; que fue por el hurto de un televisor; que por la solicitud que actualmente fue detenido pago cárcel. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, en la persona del Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensa Pública Penal Nº 73, quién expuso que vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la Defensa solicita en este acto la nulidad absoluta de la aprehensión de mi defendido así como de todas y cada un de las actuaciones, por violación de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 44.1. y 49.2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la nulidad absoluta, ya que mi representado ha manifestado haber sido objeto de un proceso y de acuerdo a lo señalado por la Ley nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Indica mi defendido que ya por ese hecho fue detenido y estuvo preso cumpliendo con ese proceso. Sería inútil remitir las actuaciones al Juzgado de Carúpano por cuanto mi defendido ha mostrado un oficio que aún no ha sido pasado al sistema y por ello considera que eso ameritaría una privación ilegitima de la libertad. No se ha probado la mala fe de mi defendido y por ello solicito se decrete la nulidad absoluta y la libertad plena sin restricciones. Es todo”. A continuación, toma la palabra el ciudadano Juez Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS, quien manifestó que: vistos y oídos los argumentos de hecho y derecho expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público así como por la defensa y oído igualmente el imputado, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad absoluta hecha por la Defensa del ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, en cuanto a la aprehensión del mencionad ciudadano, así como de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal revisadas las mismas considera que no están dados los extremos del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se remitan las actuaciones al Tribunal de Control con Extensión en Carúpano, específicamente al Juzgado 3º, este Tribunal observa que efectivamente el ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ fue detenido en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado 3º de Control, Extensión Carúpano, según memo 3740, de fecha 09-06-2004, según oficio Nº 1787 del 20-04-2004, asimismo ha manifestado el mencionado imputado que se le han seguido dos procesos, observando este Juzgado que no se corresponde lo manifestado por el hoy imputado con el oficio que presentó en la audiencia y lo plasmado en el Acta Policial de Aprehensión, razón por la cual este Juzgado ordena que se emitan las Boletas correspondientes, a los fines de que sea presentado al Tribunal Tercero de Control, extensión Carúpano, a los efectos de que sea ventilado por el Tribunal requirente su situación jurídica, conforme al artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la Defensa ejerció recurso de revocación, invocando el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que a pesar de que su defendido no ha consignado copia certificada del oficio sin embargo lo ampara el principio de presunción de inocencia, que se le esta causando un gravamen irreparable, ya que el mismo tiene familia y ha pagado el daño causado, por ello amerita ser puesto en libertad, considera la defensa que la decisión del tribunal es innecesaria, con una llamada sería suficiente a los fines de verificar lo expuesto por el hoy imputado, en consecuencia solicito al juez se reconsidere la orden de enviar el expediente al Tribunal de Control, extensión Carúpano. Es Todo. Acto seguido el Ministerio Público, solicito la palabra a los fines exponer lo siguiente: El recurso interpuesto por la Defensa, no procede ya que ello se interpone contra los autos de mero tramite y acá se está tocando el fondo del asunto. Por otra parte el oficio presentado por el hoy imputado no se corresponde con lo señalado en el acta policial, por ello considera que lo acreditado por el imputado no es suficiente para demostrar lo dicho por la defensa, por todo ello solicito se declare sin lugar el recurso ejercido por la defensa. Seguidamente el Juez indicó que visto el recurso de revocación ejercido por la Defensa se declara sin lugar por cuanto el mismo procede contra los autos de mera substanciación y en consecuencia se mantiene el pronunciamiento antes dictado. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 p.m. horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejúsdem. ES TODO. TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
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DR. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

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DR. CLEDYS JOSE LAREZ TORCAT


EL IMPUTADO,

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MAIKAR J. MARTINEZ SANCHEZ


LA DEFENSA,

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Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE

LA SECRETARIA,

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ABG. JUDITH CAMACHO


JJGL/jc.
Causa Nº 32-C-6679-06























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de septiembre de 2006
196° y 147°

OFICIO Nº 781-06
CIUDADANO:
JEFE DE LA COMISARIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
POLICIA METROPOLITANA
SU DESPACHO:

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en fecha de hoy, realizó Audiencia Oral, en la cual acordó remitir las actuaciones relacionadas con el ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.554.464, al Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Extensión Carúpano, todo en virtud de que se encuentra requerido por el mencionado Tribunal, según Memo 3740, de fecha 09-06-2004, según oficio Nº 1787 del 20-04-2004. En consecuencia se le agradece traslade al ciudadano MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, sin falta al mencionado Tribunal, a fin de que conozca de la situación jurídica del mencionado imputado.

Solicitud e información que se le trasmite a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

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Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS



JJGL/jc
CAUSA Nº 32C-6679-06




"2006 AÑO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 2 de septiembre de 2006
196° y 147°


OFICIO Nº 782-06

CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL EXTENSION CARUPANO
SU DESPACHO:


Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de UNA (1) PIEZA, con TRECE (13) folios útiles, expediente signado con el Nº 32C-6679-06, seguido al imputado MAIKAR JOSEPH MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.554.464, todo en virtud de que en esta misma fecha (Día de Guardia), fue presentado ante este Juzgado por la Fiscalía 122ª del Ministerio Público, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Tribunal a su cargo, según Memo 3740, de fecha 09-06-2004, según oficio Nº 1787 del 20-04-2004.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

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Dr. JUAN JOSE GOMEZ LAMUS

JJGL/jc
CAUSA Nº 32C-6679-06
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"2006 AÑO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR"