REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de septiembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ JOEL GÓMEZ, quien se identifica con matricula N°. 57.049, en su carácter de defensor del acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLON suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita:

“…la reconsideración de la revisión y examen de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa…por las siguientes consideraciones…Mi defendido…tiene 18 años de edad, es una persona trabajadora, no tiene antecedentes penales, con un hogar constituido…trabajo estable, con hogar y residencia fija, lo cual le hacen merecedor de que se le otorgue una oportunidad…una medida cautelar menos gravosa…no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni el de obstaculización…considera la defensa que han variado las condiciones…se ha demostrado el arraigo en el país…”

Este Juzgado a los fines de decidir, observa:

Examinadas las actuaciones en atención a la solicitud del ciudadano Defensor, se observa que no han variado las circunstancias que tomó en cuenta el Juzgado 28° de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando impuso la medida privativa preventiva de libertad, al acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLÓN, de conformidad con los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 en sus ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, la presente causa se encuentra en la etapa para la constitución del tribunal mixto y conviene señalar que aduce el Defensor, que se ha demostrado el arraigo en el país, cuando lo cierto es que tal circunstancia no fue tomada en cuenta para dictar la medida privativa, por ello se niega la revisión de medida solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, queda así vigente la privación preventiva de libertad decretada en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado 28° de Control de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

Advierte esta Instancia que por auto de fecha 11 de agosto del año que corre, se niega la solicitud de revisión presenta por el ciudadano Defensor y se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad que sufre el acusado y se ordena que se le atienda en su salud.


PRONUNCIAMIENTO

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN de la medida de privación preventiva de libertad solicitada por el profesional del derecho





JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, quien se identifica con matricula
N°57.049, a favor de su defendido el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ ROLÓN, titular de la cédula de identidad N°. V-19.335.055, por cuanto no han variado las circunstancias que tomó en cuenta el
Juzgado 28° de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando le impuso
la medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 en sus tres ordinales y 251 en sus ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, la presente causa se encuentra en la etapa para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, queda así vigente la privación preventiva de libertad decretada en fecha 05 de mayo de 2006. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

EL SECRETARIO


ABG. OSWALDO ESCALANTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. OSWALDO ESCALANTE


ASM/ose.
Causa Nº 17J- 396-06