REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º Y 147º



Corresponde a este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juicio, resolver la solicitud de extensión de presentaciones interpuesta por la profesional del Derecho ROSA CHAVEZ en su carácter de Defensora de los acusados ERWING SUAREZ PULIDO y JUAN GABRIEL PARRA DUARTE, y a los fines de resolver tal pedimento previamente OBSERVA:

En el escrito presentado por la Abg. ROSA CHAVEZ defensora Privada, a favor de los acusados ERWING SUAREZ PULIDO y JUAN GABRIEL PARRA DUARTE, se funda entre otras cosas en:

“... en fecha diez (10) de mayo de 2006, le fue otorgado por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia de Control, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a mis patrocinados, con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) dias, por ante la sede del tribunal, medida esta que se hizo efectiva desde el día diecinueve (19) de mayo del mismo año, fecha en la cual cumplieron con las condiciones impuestas, con relación a los recaudos de los fiadores solicitados, a la fecha mis defendidos han venido cumpliendo a cabalidad con las presentaciones periódicas impuestas.
Ahora bien, considerando que mis defendidos no tienen su residencia en la ciudad de Caracas sino en el interior del país, específicamente en el Estado Portuguesa como consta en autos, les ha sido oneroso y complicado el cumplimiento de la medida, es por lo que muy respetuosamente solicito se sirva considerar la posibilidad de alargarle las presentaciones, a una vez Al MES.-
Así mismo, solicito muy respetuosamente que ante su tribunal se apertura el libro de presentaciones de mis patrocinados, ya que los mismos se encuentran actualmente cumpliendo con las presentaciones ante el Tribunal Quincuagésimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se solicite copia certificada de las presentaciones ante el Tribunal de control para que el Tribunal de Juicio tenga conocimiento pleno del cumplimiento de las mismas…”

Visto el pedimento anterior, este Tribunal a los fines de resolver el mismo previamente observa:

A los folios 131 al 154 de la pieza 3º , cursa ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, celebrada en fecha 10 de mayo de 2006, ante el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos se evidencia el siguiente: “....Octavo: de conformidad con lo establecido en el numeral quinto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo que las finalidades del proceso pueden ser razonablemente satisfechas mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, los ciudadanos acusados pueden ser objeto de una medida menos gravosa, ya que ciertamente se ha agotado la fase de investigación, de otra parte no hubo afectación patrimonial efectiva al ente, y se observa que los acusados no presentan conducta patrimonial efectiva ante el ente, y se observa que los acusados no presentan conducta predelictual, por lo que este Juzgado considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa…por lo que se le impone a los ciudadanos JUAN GABRIEL PARRA DUARTE Y ERWING SUÁREZ PULIDO las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales tercero y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados a presentarse ante este Tribunal cada quince días así escrita y a presentar dos (2) fiadores de reconocida solvencia económica y moral, los cuales deberán devengar un salario mensual equivalente a CINCUIENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS…”

Al folio 195, cursa auto dictado por el Tribunal de Control, mediante el cual ordena librar boleta de excarcelación a favor de los acusados de auto, en virtud de la decisión proferida en audiencia en fecha 10 de mayo de 2006, por cuanto se verifico la procedencia de los fiadores presentados por ante ese Tribunal.

En este orden de ideas este Tribunal Observa:

En el presente caso, los acusados de autos efectivamente no residen en el Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en el escrito de acusación cursante a los folios 179 al 203 de la pieza Nro. 2 del expediente original, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente “ERWING SUAREZ PULIDO…residenciado en la Urbanización La Granja, casa Nro.50, Guanare, Estado Portuguesa… GABRIEL PARRA DUARTE…residenciado en la avenida 4 con calle 3, Edificio sin nombre, piso 2, apto 1 y 2 San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa…”

Establece el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En Todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En virtud de lo cual este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, considera que aunque no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos ERWING SUAREZ PULIDO y JUAN GABRIEL PARRA DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 319 y 462 ordinal 1° en concordancia con el único aparte y artículo 80 todos del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ROSA CHAVEZ, en su carácter de defensora privada de los acusados PARRA DUARTE JUAN GABRIEL y SUÁREZ PULIDO ERWING y en consecuencia se acuerda la extensión de las presentaciones a los referidos acusados, medida cautelar impuesta en fecha 10 de mayo de 2006, por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando las mismas en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la revisión de Medida solicitada por la Defensa Privada Abg ROSA CHAVEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos ERWING SUAREZ PULIDO y JUAN GABRIEL PARRA DUARTE, a quienes le fuere impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3°, la cual se traduce en presentaciones periódicas cada (15) días por ante este Tribunal, en consecuencia se acuerda la extensión de las mismas debiendo presentarse los ciudadanos ERWING SUAREZ PULIDO y JUAN GABRIEL PARRA DUARTE por ante la Sede de este Despacho Judicial cada TREINTA (30) DÍAS.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ;


DR. LUIS RAMÓN CABRERA
LA SECRETARIA


ABG. DIANA MARCANO LIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. DIANA MARCANO LIRA

Causa N° 20°-J-374-06
LRC/Diana